jueves, 9 de diciembre de 2010

Derecho Penal y Nuevas Tecnologías: Brazalete Electrónico como alternativa a las penas privativas de libertad

Este trabajo pretende ser una aproximación sintética de la propuesta que muchos países han comenzado a adoptar para solucionar el problema del hacinamiento carcelario y de la rehabilitación de las personas que cometen delitos; la implementación del brazalete electrónico. De antemano se pide disculpas a los lectores por las impresiciones que pudiese tener
FGM
1. Introducción.

Como señalan HASSEMER Y MUÑOZ CÓNDE (HASSEMER, Winfried y MUÑOZ CONDE, Francisco. “Introducción a la criminología y al Derecho Penal”. Editorial Tirant Lo Blanch, Valencia, 1989, p. 15.), “si el objeto del Derecho penal es la criminalidad, quien se ocupe del Derecho penal tiene que ocuparse también de la criminalidad. Y quien no conozca o conozca mal el aspecto empírico de la Administración de la Justicia penal, difícilmente podrá manejar las reglas del Derecho penal en todos sus ámbitos: legislativo, judicial y ejecutivo o penitenciario”, por ello consideramos imprescindible enfrentar el problema de la sanción penal y sobre todo, el relativo a la ejecución de la misma, desde una perspectiva propositiva y concreta.

El brazalete electrónico apareció en la arena del Derecho Comparado como una solución efectiva al problema del hacinamiento carcelario, y al parecer ha llegado para quedarse producto de la eficiencia presupuestaria que representa para los diversos Estados que mantienen una gran población interna en los recintos de reclusión. Nuestro país, Chile, no ha sido excepción a esta regla. Ya, los proyectos presentados por ambas candidaturas presidenciales en el inicio del año 2010 enunciaban como un pilar modernizador y fundante de la reforma al sistema penitenciario la aplicación del brazalete electrónico y su incorporación al sistema nacional (OCÉANOS AZULES (en línea)http://www.oceanosazules.cl/media/users/3/179063/files/17508/4_2_Propuestas_Programaticas.pdf [última consulta: 5 de diciembre de 2010] y GRUPO TANTAUCO (en línea) http://www.slideshare.net/labarrosc/propuestas-tantauco-piera-2009 [última consulta: 5 de diciembre de 2010]).

Por lo demás, el gobierno electo no ha dejado de lado este aspecto y lo ha plasmado en el Plan de Seguridad Pública que pretende implementar entre los años 2010 y 2014 (PLAN DE SEGURIDAD CIUDADANA 2010-2014 (en línea) http://www.seguridadciudadana.gob.cl/presentacion_-_plan_de_seguridad_publica_2010-2014.html [última consulta: 5 de diciembre de 2010].

Por lo anterior, este trabajo pretende llamar la atención a la dogmática para que comience a analizar los conflictos que surgirán con la introducción y aplicación de esta medida, buscando armonizarla y perfeccionarla a la luz de los Derechos Humanos, teniendo siempre en mente el principio humanitario de protección a los sujetos que comenten delitos y la finalidad de evitar la comisión de nuevos ilícitos.

2. El Derecho penal y las nuevas tecnologías. Un cambio de paradigma. El fin de la Cárcel.

¿Cómo es posible que en nuestra época la barbarie sea tal que a las personas que cometían delitos sean “encerraradas” en un sitio toda junta, apartada del resto de la sociedad sin darles posibilidad de reincorporarse? Una sociedad democrática y que aspira a ser justa no puede tolerar la existencia de estos recintos, va contra toda lo que el humanismo pretende ser. Las Ciencias en general y las Ciencias Sociales en particular deben dar una respuesta más radical ante el embate de las políticas populistas basadas en el “sentir” social pero que no se condicen con la realidad buscando mecanismos efectivos de integración de las personas que cometen delitos.

En esta búsqueda, “las innovaciones tecnológicas apoyadas en la informática y en las redes de comunicación mundial, así como su expansión en las últimas décadas, han derivado en un nuevo paradigma sociológico nominado Sociedad de la Información y/o del Conocimiento. En este sentido, el conocido Informe Bangemann habla de una nueva revolución industrial, basada en la información, que se puede procesar, almacenar, recuperar y comunicar de forma ilimitada e independiente de […], tiempo y distancia” (ANARTE Borrallo, Enrique. Incidencia de las nuevas tecnologías en el Sistema Penal. Aproximación al Derecho penal en la sociedad de la información (en línea) http://www.uhu.es/derechoyconocimiento/DyC01/A12.pdf [última consulta: 5 de diciembre de 2010]) este es el marco conceptual a partir del cual se deberá comprender el uso de las nuevas tecnologías, puesto que, si bien ha generado nuevas formas delictivas (como es el fenómeno de la ciberdelincuencia), cuestión que ha requerido la atención de los estudiosos del Derecho, también ha entregado innovadoras formas de control social.

Así podemos apreciar como abundan en las grandes ciudades “cámaras” que vigilan hasta el mas mínimo detalle del flujo humano que se mueve por las calles; como ha tomado fuerza el examen pericial de ADN como un mecanismo probatorio confiable (pero no infalible); y los notorios avances en la criminología y medicina forense, que han permitido esclarecer la nebulosa de los conflictos penales. Dentro de estos últimos elementos, el brazalete electrónico se inscribe como una alternativa, entregada por las nuevas tecnologías, para controlar y prevenir la comisión de nuevos ilícitos. Como ha señalado FERRAJOLI (FERRAJOLI, Luigi. “Derecho y Razón. Teoría del Garantismo Penal”. Editorial Trotta, 5ta Edición, 2001, p. 410 y ss) “en los últimos decenios el sistema de penas trazado en la época de las codificaciones ha entrado en un a profunda crisis […]. Precisamente, ni las penas privativas, ni las penas pecuniarias, en las actuales circunstancias, parecen estar en condiciones de satisfacer los fines que justifican el derecho penal […] En cuanto a las penas privativas de derechos, su disciplina se va revelando cada vez mas inicua e irracional. Y todavía mas inaceptable, por su inutilidad, además de por su oposición a casi todas las garantías penales y procesales […] Un síntoma de la crisis de las penas privativas de libertad es, sin duda, el desarrollo de las medidas alternativas y sustitutivas, que representan quizá las principales innovaciones en materia de técnicas sancionadoras”.
En la misma línea, la introducción del brazalete electrónico en el sistema de sanciones, con las evidentes salvedades que se realizarán aguas abajo, permitirá dar paso al cumplimiento de una sanción penal en un régimen de libertad, que posibilite una efectiva integración de la persona que cometió un delito a la sociedad, y además un eficiente control de la condena, lo cual hará prescindible la existencia de la prisión, y la volverá a convertir en lo que en sus inicios fue, un lugar de paso, transitorio y breve.

3. El brazalete electrónico.
3.1. Historia.
Según un estudio de la Sociedad de Alberta John Howard “[…] the first electronic monitoring device was developed in the mid-1960s by Harvard psychologist Robert Schwitzgebel, who considered the device to be a humane and inexpensive alternative to custody for many people involved in the justice process. In 1977, Judge Jack Love of Albuquerque, New Mexico was inspired by an episode in the Spiderman comic book series to explore the possible use of electronic monitoring for offenders. Spiderman, the comic book hero, had been tagged with a
device that allowed a villain to track his every move. In 1983, Love sentenced the first offender to house arrest with electronic monitoring. Today, over 95,000 people in the United States participate in electronic monitoring programs. Use of electronic monitoring is much more limited in Canada, but it is growing.(JOHN HOWARD SOCIETY OF ALBERTA. “The Reporter”. Vol. 18, nº 1, May 2001. (en línea) http://www.johnhoward.ab.ca/newslet/may2001/May2001.pdf [última consulta: 5 de diciembre de 2010])


3.2. Tipos de sistemas de monitoreos electrónicos

La mayoría de los equipos de monitoreo electrónico, en el presente, no siguen el movimiento individual. En realidad simplemente confirman si el sujeto se encuentra en un lugar aprobado en un momento aprobado. Hay actualmente dos tipos principales de equipos de monitoreo electrónico: continuo señalamiento y con contacto programado.

3.2.1. En un sistema de continuo señalamiento (continuously signaling) o “activo”, un transmisor se adjunta al sujeto y emite una señal codificada por medio de una línea telefónico en intervalos regulares. Un receptor recibe las señales del transmisor del sujeto y las reporta a la central computacional, donde la señal termina y empieza. La computadora central compara cualquier interrupción de señal con el horario de toque de queda del sujeto y alerta a los oficiales de cualquier ausencia no autorizada.

3.2.2. Por otro lado, en un sistema de contacto programado (programmed contact) o “pasivo”, un computador se programa para llamar al sujeto en un horario al azar o en un horario determinado, y luego reportan los resultados de las llamadas. Los equipos de contacto programado son llamados “pasivos”, pues la presencia del sujeto solo es notada cuando el 7 computador lo llama. Tecnología de sistema de posicionamiento global (GPS), la que permite al cliente ser precisamente ubicado, está disponible en Canadá pero se encuentra todavía en una etapa muy básica de desarrollo.

3.3. Delitos a los que se ha asociado.
Los delitos a los cuales ha estado usualmente relacionada la aplicación de esta sanción son aquellos vinculados a delitos económicos -por sobre todo estafas- (siendo uno de los mas connotados representantes Bernard Lawrence Madoff); delitos sexuales y delitos relacionados con violencia intrafamiliar.

3.4. Implementación en el Derecho Comparado
En el Derecho Comparado entre los países que acogieron la cárcel virtual (cárcel sin rejas) se citan a los Estados Unidos, Canadá, Inglaterra, Escocia, España, Portugal, Italia, Holanda, Francia, Suecia, Nueva Zelanda, Australia, África del Sur, Argentina, Brasil y México, en algunos de los cuales se adopta como pena alternativa (sustitutiva o autónoma). En casi todos se empleó por algún tiempo con carácter experimental, en programas-piloto, periódicamente evaluados.
“Los estadounidenses la usan en la libertad condicional y en la suspensión condicional de la pena (son alrededor de 250.000 personas monitoreadas en el país), así como para infracciones de tránsito, crímenes contra la propiedad, posesión de droga, conducción de vehículo en estado de embriaguez, etc. En Florida, una ley obliga su utilización con los violadores por el resto de sus vidas. En Canadá, la vigilancia electrónica empezó en 1987, destinándose a conductores de vehículos flagrados en exceso de velocidad y sentenciados a penas de hasta 90 días de detención. Inglaterra se vale del monitoreo (tagging) desde hace más de doce años, con liberados bajo fianza, condenados por incumplimiento voluntario de multas y por la comisión de crímenes menores, además de aquellos que han obtenido progresión de régimen. En Portugal, es utilizado, desde 2001, como reforzamiento en la modalidad domiciliaria de la prisión preventiva. El número de usuarios está en ascenso. Francia estrenó la surveillance électronique en el 2000 en cuatro localidades (veinte brazaletes en cada una, por el periodo máximo de cuatro meses). Dos años después, el programa se extendió a todo el país y se aplica, ex vi de la ley pertinente, a los condenados a una o más penas privativas de libertad, cuya duración total no exceda de un año; a los condenados a quienes resta cumplir una o más penas privativas de libertad, cuyo total no exceda a un año; y a los condenados que cumplan las condiciones de la libertad condicional. Las informaciones disponibles refieren la necesidad de concordancia previa del condenado y no mencionan el GPS. Desde 1994, Suecia lo usa para condenados a pocos meses de prisión, especialmente autores de delitos de tránsito, una infracción grave en aquel país. A partir de 2001, pasó a usarse también en casos de ofensores sentenciados a dos o más años de prisión, que pueden ser vigilados electrónicamente por un periodo máximo de cuatro meses, no admitiéndose en el programa a quienes presenten riesgo de que puedan romper sus condiciones, cometer nuevos delitos o usar drogas o alcohol. En virtud de ello, consta que diez prisiones fueron cerradas en el país. En Australia se inició en 2004, con altas tasas de cumplimiento cabal de la pena, a nivel estatal y federal, el programa home detention (arresto domiciliario), para un grupo reducido de condenados rigurosamente seleccionados (no se aceptan a narcotraficantes y a personas que tengan background de violencia incluso doméstica y ofensas sexuales, como tampoco que manejaron armas de fuego). Se considera una pena sustitutiva a la privación de libertad, exige el consentimiento del condenado y no puede ser superior a doce meses. Argentina implantó hace años el monitoreo en la prisión domiciliaria, habiendo informaciones de que sólo en el corriente año de 2008 cerca de 300 reclusos provisionales son beneficiarios del programa. En Brasil, recientemente, en un conjunto de leyes antiviolencia (que integran el Programa Acelerado de Crecimiento - PAC), un proyecto que permite el monitoreo de condenados en medio libre - régimen semiabierto o abierto, salidas temporales o libertad condicional (vigilada). En México viene a ser una experiencia nueva, que beneficia sobre todo a internos a quienes les restan hasta uno o dos años para cumplir su sentencia”. BARROS Leal, Cesar. “La vigilancia electrónica como alternativa a la prisión en el marco de la seguridad pública” (en línea) http://www.derechoycambiosocial.com/revista019/vigilancia%20electronica%20penal.htmonica%20penal.htm [última consulta 5 de diciembre de 2010]

4. El brazalete electrónico como sanción
4.1. El brazalete electrónico como medida cautelar. Análisis Constitucional y Visión Crítica.

La doble vía punitiva del Código de Rocco (1930), incorporó, junto con las penas propiamente tales, las medidas de seguridad. Éstas se distinguen de aquéllas por su diferente presupuesto, ya que en las últimas interesa, no siempre, la comisión de un delito, sino que la calificación de la persona como “socialmente peligrosa” por ser probable que cometa cualquier delito futuro. “Bajo este aspecto, las medidas de seguridad, aunque aplicadas por el juez las más de las veces mediante sentencia, son, en esencia, medidas de defensa social bastante mas parecidas a las medidas de prevención que a las penas y refuerzan, como aquéllas, el paradigma constitutivo que da relevancia a la naturaleza del sujeto desviado más que a sus comportamientos” FERRAJOLI, op cit. p. 778

Algunas legislaciones han comenzado a implementar el brazalete electrónico como medida cautelar, sin embargo debemos discrepar tajantemente respecto de esa posibilidad, producto de la gran invasión que representa para el juzgado tener que soportar el uso del brazalete electrónico. Por lo demás, si bien es de una menor entidad, en cuanto al daño que le provoca en la esfera de sus derechos a la persona que se le imputa, que la prisión preventiva, no deja de ser una medida de suyo invasiva, vulneratoria del derecho a la Intimidad y que, en una persona inocente, podría generar prejuicios en su contra. Creemos firmemente que existen mejores
medidas (como la firma mensual y el arraigo, entre otros) que ésta para garantizar la cautela de una posible fuga, sin caer en la estigmatización social de las personas que cometen “determinado tipo de delitos”, puesto que se debe entender que por sobre la medida cautelar se encuentra el principio fundamental de la “presunción de inocencia”.

Por lo mismo, no compartimos la opinión del mensaje del proyecto de ley nº 6612-0710 Biblioteca del Congreso Nacional. (en línea) http://www.bcn.cl/ [última consulta 5 de diciembre de 2010] que señala “esta medida de control puede utilizarse para asegurar la persona del imputado durante la tramitación de su proceso, en consonancia con la presunción de inocencia, pero garantizando de una manera más eficaz el ejercicio de la libertad provisional del individuo, pues tiende a impedir su fuga y a proteger a las víctimas. No se trata de una nueva pena, sino de un sistema de control electrónico para garantizar la ejecución de una pena cuya sustantividad es la privación o restricción de libertad. En este sentido, no persigue la rehabilitación sino la gestión de los movimientos del individuo sometido a esta medida de control, para colaborar en la creación de hábitos de vida de bajo riesgo que prevengan la comisión de nuevos delitos y sean más seguros para la sociedad por cuanto olvida que una de las finalidades del Derecho penal es tratar al ser humano como un “fin” y no como un “medio”.

Sin embargo, podría tolerarse su uso, en caso de que se derogara la prisión preventiva como medida cautelar, por cuanto el control electrónico garantiza cumplir efectivamente todos los fines de aquella “sanción” y resulta a todas luces menos gravoso.

4.2. El brazalete electrónico como medida alternativa a las penas privativas de
libertad.

En relación al Sistema de control de medidas alternativas (Brazalete electrónico), en el Acuerdo Político Legislativo suscrito entre el Gobierno –de Bachelet- y la Alianza, el primero se comprometió a enviar el proyecto que modifique la ley que establece las penas alternativas -18.216- durante marzo del 2008. Ello, a fin de establecer como medio alternativo al cumplimiento de la reclusión nocturna, el uso de sistemas de monitoreo electrónico, el cual será utilizado –además- para el control
de medidas cautelares.(GODOY, Daniela. “Seguridad Pública en Chile”. Informe Especial, Instituto Libertad, Vol. 19, nº 188,Abril de 2008). Esto, puede considerarse un avance estratégico en la
búsqueda de lograr un derecho penal mas humanitario y solidario, sin embargo, solamente debe entenderse como una paso hacia una instancia superior, en la cual el brazalete electrónico constituya una pena en si misma, y no una medida alternativa a la pena privativa de libertad, entendiéndose por tal aquellas contenidas en la ley 18.216.

4.3. El brazalete electrónico como pena La pena privativa de libertad, “que en la época moderna ha constituido la alternativa más importante a las penas feroces y al principal vehículo del proceso de mitigación y racionalización de las penas, ya no parece a su vez idónea –en cuando no pertinente o no necesaria- para satisfacer ninguna de las dos razones que justifican la sanción penal: ni la prevención de delitos; ni la prevención de venganzas privadas” (FERRAJOLI, op cit. p. 412), por ello, el avance de la tecnología ha permitido avanzar en las medidas de control social y ha entregado un mecanismo mas eficiente y menos desocializador que la cárcel, este es el
brazalete electrónico.

4.3.1. Cautela y relación con los fines de la pena.

Cómo ya se señaló aguas arriba, este sistema, es intensamente invasivo de la vida privada y de la intimidad de las personas, equiparándose a la medida privativa de libertad en este aspecto, puesto que, lo que se buscaba, al transformar a la cárcel en un centro de reclusión, era readaptar al individuo para la vida social, mediante un control estricto del personal administrativo. Así
surgieron modelos carcelarios como el del panóptico (ideado por Jeremías Bentham), en el cual se podía ver todo movimiento de los internos; y el brazalete electrónico, a su vez, permite el mismo control, pero en un régimen de contacto con el mundo extramuros.

Por lo mismo no es posible entender esta medida como cautelar a la pena privativa de libertad, porque si bien, es menos gravosa por cuanto permite un contacto social más directo, es efectivamente igual de perjudicial, con los conducentes riegos de estigmatización. En este sentido, permite una aplicación efectiva de los principios de la teoría de la prevención especial positiva, por cuanto reincorpora al sujeto a la comunidad.

Podría señalarse que se merman los fines preventivos generales, por cuanto el control carcelario provoca una intimidación mucho mayor que el control electrónico, sin embargo se deberá señalar al respecto que la población penal que circula en los recintos penales es, por regla general, reincidente, con lo cual dicha crítica también es factible respecto del actual sistema. Es mas, podría señalarse a la inversa, que el control de alguien que debe cumplir una condena con un brazalete electrónico es mucho mas intenso por cuanto se sabe dónde está, lo cual puede definir su responsabilidad en algunos casos (con las salvedades que se harán a continuación como críticas).

4.3.2. El fin de las penas privativas de libertad y el retorno de las penas restrictivas de libertad.

Ya se ha señalado en el presente trabajo la revolución que presenta esta nueva tecnología al control y a la ejecución de la pena misma, y por ello, no tenemos lugar a dudas respecto a que estamos presenciando el inicio del fin del sistema carcelario como lo conocemos. Sin embargo, veremos resucitar otro mecanismo, mas antiguo, y dejado de lado debido a falta de recursos y de
controles efectivos; las penas restrictivas de la libertad. Como ya se sabe, la falta de un eficiente control de las personas sujetas a estas penas las volvió inútiles para controlar y satisfacer la necesidad de una pena que la sociedad deseaba; sin embargo, el monitoreo electrónico permitirá volver a posicionar dichas sanciones, mediante un bajo costo. En este sentido, el nuevo modelo penal permitirá salvar la dificultad antiquísima que ello representaba. Se deberá, eso si, tener presente las mismas consideraciones críticas que se pueden realizar a las penas restrictivas de la sociedad (como por ejemplo al extrañamiento), y por ende se deberán tener presentes las dificultades que estas sanciones implican por su propia naturaleza.
4.3.3. Críticas y Objeciones al uso del brazalete electrónico.
Como señala “RODRÍGUEZ-MAGARIÑOS, “las pulseras pueden ser un instrumento inteligente de reducir el mundo de las prisiones siempre que se utilice con inteligencia y aportando las debidas garantías. Pero, no se puede olvidar que también pueden ser un instrumento idóneo para convertir a un ser humano en un objeto. Un vez más, lo trascendental es el modo en que se apliquen, no olvidando que históricamente el ser humano ha demostrado que puede dar vida a los referidos fantasmas. (RODRÍGUEZ-MAGARIÑOS, Faustino Gudín, Cárcel Electrónica y Sistema Penitenciario del Siglo XXI, p. 21)

[Los individuos, expuestos a la humillación pública (como si tuvieran una luz encendida en su frente o un cartel en su espalda, son vulnerados en su intimidad, en su privacidad (ésta una de las censuras más severas) y resultan estigmatizados; al fin y al cabo, pueden ser agredidos por personas que comprometan su integridad física.
La pulsera y la tobillera magnéticas son símbolos de una tendencia deplorable que no tiene límites, pues mañana, con la diseminación de otros mecanismos de vigilancia telemática, podrá ser un artefacto que se implante en el cuerpo del condenado, subyugándolo por completo y ampliándose el poder y la actuación de un Estado Policial, con una visión panopticista. Al respecto declaró CEZAR BRITTO, Presidente del Colegio de Abogados de Brasil, en una entrevista otorgada el 27 de marzo de 2008: “Hoy es una pulsera electrónica, mañana un chip, después se extiende a los niños, a los adolescentes y, por fin, pasaremos a vivir en un Big Brother, con todo el mundo siendo vigilado por el Gran Hermano omnipotente y omnipresente.” MARIA LÚCIA KARAM agrega: “El panóptico no necesita instalarse en un sitio cerrado, en el interior de los muros de la prisión, en el interior de la institución total. El control ya puede estar por toda parte. La sociedad como un todo ya puede ser la propia institución total.” Los que más ganan con el programa de seguimiento son las empresas especializadas (industria del control del crimen) que actúan en este campo, en violación de la prerrogativa exclusiva del Estado de aplicar
una sanción punitiva.] (BARROS Leal, op cit)

5. Comentarios finales y conclusiones.

Como se ha expresado en este breve ensayo, el brazalete electrónico constituye una nueva posibilidad de adaptar los mecanismos de ejecución penal a los nuevos tiempos, evitando la degradación humana que se produce en las cárceles y la des-socialización que las mismas ocasionan. En este sentido, un sistema de monitoreo electrónico permite al individuo que comete un delito no salir de su sistema social, y a la vez cumplir con un control que garantice una readaptación del mismo en la comunidad. Sin embargo, se debe tener precaución con la manera en que se incorpora esta medida al sistema, y por lo mismo somos de la opinión de negar validez a su incorporación como medida preventiva o de seguridad. Reconocemos que puede introducirse como medida alternativa al cumplimiento de una medida privativa de libertad, pero sin embargo creemos que esta etapa es solo transitoria, para dar paso a una sustitución definitiva de las medidas privativas de libertad. Por último, se deberá tener presente que el uso de nuevas tecnologías viene asociado con una posibilidad de riegos importantes para la libertad humana, ante la cual los dogmáticos y prácticos deberán estar alertas.

6. Bibliografía.


6.1. ANARTE Borrallo, Enrique. Incidencia de las nuevas tecnologías en el Sistema Penal.Aproximación al Derecho penal en la sociedad de la información (en línea)http://www.uhu.es/derechoyconocimiento/DyC01/A12.pdf [última consulta: 5 de diciembre de 2010]
6.2. BARROS Leal, Cesar. “La vigilancia electrónica como alternativa a la prisión en el marco de la seguridad pública” (en línea) http://www.derechoycambiosocial.com/revista019/vigilancia%20electronica%20penal.htm [última consulta 5 de diciembre de 2010]
6.3. Biblioteca del Congreso Nacional. (en línea) http://www.bcn.cl/ [última consulta 5 de diciembre de 2010]
6.4. FERRAJOLI, Luigi. “Derecho y Razón. Teoría del Garantismo Penal”. Editorial Trotta, 5ta Edición, 2001
6.5. GODOY, Daniela. “Seguridad Pública en Chile”. Informe Especial, Instituto Libertad, Vol. 19, nº 188, Abril de 2008.
6.6. GRUPO TANTAUCO (en línea) http://www.slideshare.net/labarrosc/propuestastantauco-piera-2009 [última consulta: 5 de diciembre de 2010]
6.7. HASSEMER, Winfried y MUÑOZ CONDE, Francisco. “Introducción a la criminología y al Derecho Penal”. Editorial Tirant Lo Blanch, Valencia, 1989
6.8. JOHN HOWARD SOCIETY OF ALBERTA. “The Reporter”. Vol. 18, nº 1, May 2001. (en línea) http://www.johnhoward.ab.ca/newslet/may2001/May2001.pdf [última consulta: 5 de diciembre de 2010]
6.9. OCÉANOS AZULES (en línea) http://www.oceanosazules.cl/media/users/3/179063/files/17508/4_2_Propuestas_Programaticas.pdf [última consulta: 5 de diciembre de 2010]
6.10. PLAN DE SEGURIDAD CIUDADANA 2010-2014 (en línea) http://www.seguridadciudadana.gob.cl/presentacion__plan_de_seguridad_publica_2010_2014.html [última consulta: 5 de diciembre de 2010]
6.11. RODRÍGUEZ-MAGARIÑOS, Faustino Gudín, Cárcel Electrónica y Sistema Penitenciario del Siglo XXI