domingo, 28 de febrero de 2010

El Estado de Catástrofe (algunas aclaraciones para los no leguleyos)


El estado de catástrofe (para mis amigos que no son leguleyos)

Hace unas horas la Presidenta Bachelet decretó "estado de catástrofe" para la Región del Maule y del Bío- Bío. Las siguientes líneas tienen por objeto explicar en qué consiste dicho "estado" y cuales son las consecuencias que involucran.

Estados de Excepción Constitucional

El "estado de Catástrofe" se engloba dentro de lo que la Constitución designa como "estados de excepción constitucional" (art.39 CPR y ley 18415 Art. 1), que consisten en eventos en los cuales se restringen y limitan los derechos civiles y políticos de las personas, fortaleciendo las atribuciones del Presidente de la República por sobre los otros poderes del Estado. Por lo tanto implica, tal como su nombre lo señala, una situación "excepcional", que conlleva a su vez, que no se pueda extender por un tiempo muy prolongado como veremos posteriormente.

Los estados de excepción solamente pueden ser declarados cuando existan "situaciones de excepción" que los ameriten. Estas situaciones pueden ser: guerra externa o interna, conmoción interior, emergencia y calamidad pública, todas ellas cuando afecten el normal desenvolvimiento de las instituciones del Estado.

Los diversos estados de excepción que pueden decretarse son:

1) Estado de Asamblea (art. 40 CPR), cuando se esté en caso de una guerra externa
2) Estado de Sitio (art. 40 CPR), cuando se esté en caso de guerra interna
3) Estado de Catástrofe (art. 41 CPR), cuando sea por causa de calamidad pública
4) Estado de Emergencia (art. 42 CPR), en caso de grave alteraciónd el orden público o de grave daño para la seguridad de la Nación (generalmente son situaciones breves y casos aislados)

El Estado de Catástrofe, que es el que está afectando a la Región del Maule y del Bío Bío, tiene que ser declarado por el Presidente de la República mediante un "decreto supremo" firmado por él y por los Ministros del Interior y de Defensa Nacional, el cual comenzará a regir "desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial", determinando la zona afectada, no pudiendo durar más de noventa días. El Presidente de la República podrá solicitar nuevamente su prórroga o su nueva declaración si subsisten las circunstancias que lo motivan.

Como ya señalamos, esta "situación" implica un incremento en las potestades del poder ejecutivo, por lo que la Constitución incorpora una supervigilancia del Congreso a sus actos, debiendo el Presidente de la República informar al Parlamento de las medidas adoptadas en virtud del estado de Catástrofe. El Congreso, a su vez, podrá dejar sin efecto la declaración de "estado de catástrofe" una vez transcurridos 180 días desde ésta declaración si las razones que la motivaron hubieran cesado en forma absoluta. Con todo, el Presidente sólo podrá declarar el estado de Catástrofe por un período superior a 1 año con acuerdo del Congreso Nacional (cuestión que se resolverá según el inc. II del art. 40 que señala que, el Congreso tendrá, para aprobar o rechazar la petición de que el estado de excepción dure más de 1 año, un plazo de 5 días desde que el Presidente se lo solicite, entendiéndose en caso de silencio que lo acepta tácitamente).

Por su parte el art. 43 inc. III confiere una serie de potestades al poder ejecutivo al señalar que el Presidente de la República podrá restringir las libertades de locomoción y de reunión, disponer requisiciones de bienes (o sea, realizar un acto de autoridad por el cual ésta se apropia del uso de un bien que pertenece a un particular cuando el interés público lo justifica), establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad y adoptar todas las medidas de carácter administrativo que sean necesarias para el pronto restablecimiento de la normalidad en la zona afectada.

El Jefe de la Defensa Nacional

Una vez que se ha declarado el "estado de Catástrofe", las zonas respectivas quedarán bajo la
dependencia inmediata del Jefe de la Defensa Nacional que designe el Presidente de la República, el cual asumirá la dirección y supervigilancia de su jurisdicción con las atribuciones y deberes que la ley señale.

Esto es especificado en el art. 6 de la ley 18415 que señala que una vez declarado el estado de catástrofe, las facultades conferidas al Presidente de la República podrán ser delegadas, total o parcialmente, en los jefes de la Defensa Nacional que él designe.

El art. 7 de dicha ley señala que el jefe de la Defensa Nacional que se designe tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
1) Los contemplados en los números 1, 4 y 5 del artículo 5°
(1.- Asumir el mando de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública que se encuentren en la zona declarada en estado de emergencia, para los efectos de velar por el orden público y de reparar o precaver el daño o peligro para la seguridad nacional que haya dado origen a dicho estado, debiendo observar las facultades administrativas de las autoridades institucionales colocadas bajo su jurisdicción;
4.- Controlar la entrada y salida de la zona declarada en estado de emergencia y el tránsito en ella;
5.- Dictar medidas para la protección de las obras de arte y de los servicios de utilidad pública, centros mineros, industriales y otros);
2) Ordenar el acopio, almacenamiento o formación de reservas de alimentos, artículos y mercancías que se precisen para la atención y subsistencia de la población en la zona y controlar la entrada y salida de tales bienes;
3) Determinar la distribución o utilización gratuita u onerosa de los bienes referidos para el mantenimiento y subsistencia de la población de la zona afectada;
4) Establecer condiciones para la celebración de reuniones en lugares de uso público;
5) Impartir directamente instrucciones a todos los funcionarios del Estado, de sus empresas o de las municipalidades que se encuentren en la zona, con el exclusivo propósito de subsanar los efectos de la calamidad pública;
6) Difundir por los medios de comunicación social las informaciones necesarias para dar tranquilidad a la población;
7) Dictar las directrices e instrucciones necesarias para el mantenimiento del orden en la zona, y
8) Las demás que le otorguen las leyes en su calidad de tal.

Relevante es señalar que se entenderá que "se suspende" una garantía constitucional cuando temporalmente se impide del todo su ejercicio durante la vigencia de un estado de excepción constitucional. Asimismo, se entenderá que "se restringe" una garantía constitucional cuando, durante la vigencia de un estado de excepción, se limita su ejercicio en el fondo o en la forma.

Las Requisiciones

En los casos en que se dispusieren requisiciones de bienes o establecieren limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad (cuando importen privación de alguno de sus atributos o facultades esenciales y con ello se cause daño - art. 45 CPR inc. II-), habrá lugar a la indemnización de perjuicios en contra del Fisco, siempre que los mismos sean directos. La interposición de dicha acción no suspenderá, en caso alguno, la respectiva medida.

¿Cómo se practica la requisición?

La autoridad al hacer una requisición practicará un inventario detallado de los bienes, dejando constancia del estado en que se encuentren. Copia de este inventario deberá entregarse dentro de cuarenta y ocho horas a quien tuviere el o los bienes en su poder al momento de efectuar la requisición. En el caso de las limitaciones que se impongan al derecho de propiedad, bastará que la autoridad notifique al afectado, dejándole copia del documento que dispuso la respectiva limitación.

El monto de la indemnización y su forma de pago serán determinados de común acuerdo entre la autoridad que ordenó la requisición y el afectado por la medida. Este acuerdo deberá ser, en todo caso, aprobado por la autoridad de Gobierno Interior correspondiente al lugar donde se practicó, dentro del plazo de diez días de adoptado. A falta de acuerdo, el afectado podrá recurrir, dentro del plazo de treinta días, ante el Juez de Letras en lo Civil competente. El Tribunal dará a esta presentación una tramitación incidental, fijando en su sentencia el monto definitivo de la indemnización que corresponda, la que deberá ser pagada en dinero efectivo y al contado. La acción indemnizatoria prescribirá en el plazo de un año, contado desde la fecha de término del estado de excepción.

Las expensas de conservación y aprovechamiento de los bienes requisados o que fueren objeto de alguna limitación del dominio serán siempre de cargo fiscal. (todo lo anterior esta en la Ley 18425 art. 17 al 21)

Adopción y Comunicación de medidas

Además importante señalar que las facultades que el Presidente de la República delegue en las autoridades que señala esta ley serán ejercidas, dentro de la respectiva jurisdicción, mediante la dictación de resoluciones, órdenes o instrucciones exentas del trámite de toma de razón (debido a que exigen una gran celeridad), Y tratándose de Comandantes en Jefe o jefes de la Defensa Nacional, éstos podrán dictar, además, los bandos que estimaren convenientes.(art. 10 Ley 18415)

Por último hay que decir que todas las medidas que se adopten en virtud de los estados de excepción deberán ser difundidas o comunicadas, en la forma que la autoridad determine. En ningún caso esta difusión podrá implicar una discriminación entre medios de comunicación del mismo género. (art. 11 Ley 18415)

Espero que esto clarifique la situación por la que atraviesa un importante sector del país e implique una mayor información de las verdaderas atribuciones que las autoridades "ad hoc" designadas par ala ocasión tienen.

saludos a todos!!!
y como dijo la Presidenta
Fuerza Chile

Francisco Andrés Gómez Muñoz
estudiante de Derecho
Universidad de Chile

sábado, 20 de febrero de 2010

Cartas que tal vez no se publicarán


(Carta enviada a los Diarios "El Mercurio" y "La Tercera" el 20/02/2010)


Señor Director


Mucho se ha festinado con la construcción de nuevos estadios y recintos deportivos enfatizando el avance que esto representa para la calidad de vida de los chilenos. Sin embargo no puedo dejar de preguntarme ¿hasta cuando se postergará la construcción de bibliotecas y salones de lectura para la población? Evidente resulta que las familias de escasos recursos e incluso un gran de sector de la clase media no contamos con lugares para concentrarnos y disfrutar lo reconfortante de la lectura, ya sea por el escaso espacio que poseen nuestras viviendas o por la lejanía que existe entre nuestros domicilios y los lugares de estudio. Por lo mismo, y aprovechando las expectativas que genera el nuevo gobierno, quisiera sugerir al Presidente electo, que si planea que su gestión tenga un sello distinto al de los gobiernos anteriores, se esfuerce por transformar este país en uno de personas estudiosas y cultas y no solo en uno de "pichangueros y peloteros".
--
Francisco Andrés Gómez Muñoz

Estudiante de Derecho
Universidad de Chile

Ideas Preliminares



Estimados (as)....
Muy bienvenidos a este pequeño sitio!

Quizás algunos llegaron aquí pinchando el link que aparece debajo de mi foto en Facebook o tal vez otros arribaron sin querer, porque el título les pareció sugerente o porque buscaban otra cosa y desearon ver qué era, sea cual sea el motivo de su llegada a mi lugar de descargos, le doy nuevamente una muy buena bienvenida.

Para comenzar, a los que se animen a leer, les señalaré que este blog nace del ferviente deseo de plasmar por escrito las diversas opiniones y consideraciones que el autor (o sea yo) posee de la realidad chilena y del mundo en general.

Teniendo siempre presente, como la mayoría de ustedes puede imaginar, la escasa diversidad de opiniones que los medios de comunicación (al menos chilenos) imprimen en la mente de nuestros compatriotas, buscamos a través de este lugar, dar a conocer una mirada de resistencia y proposición ante las contingencias que nos toque vivir. Por ello, si estamos de acuerdo con el viejo dicho que dice "aquello que no se exterioriza difícilmente llega a ser conocido", este pequeño sitio en el siempre expansivo ciberespacio planea servir de tribuna para dar a conocer las opiniones, sueños, deseos y críticas al mundo que nos ha tocado.

Les pido disculpas de antemano por los posibles errores que se puedan cometer en la redacción y contenido de algunas entradas, pero, como nadie se hizo sabio ni versado por casualidad, se agradecerá cualquier comentario en dirección a complementar, corregir o discrepar de alguna visión limitada respecto de lo que se escriba.

Finalmente, se agradece a cada una de las personas que han motivado la creación de este espacio y a aquellas que en cada momento están para aportar con su redacción.

Dicho aquello, les invito a leer lo que aquí se publica y a comentar aquí o al mail (tropero7@gmail.com) cualquier situación que les pueda parecer digna de sus muy preciadas palabras.

Saludos a todos!!
Francisco Gómez Muñoz