jueves, 9 de diciembre de 2010

Derecho Penal y Nuevas Tecnologías: Brazalete Electrónico como alternativa a las penas privativas de libertad

Este trabajo pretende ser una aproximación sintética de la propuesta que muchos países han comenzado a adoptar para solucionar el problema del hacinamiento carcelario y de la rehabilitación de las personas que cometen delitos; la implementación del brazalete electrónico. De antemano se pide disculpas a los lectores por las impresiciones que pudiese tener
FGM
1. Introducción.

Como señalan HASSEMER Y MUÑOZ CÓNDE (HASSEMER, Winfried y MUÑOZ CONDE, Francisco. “Introducción a la criminología y al Derecho Penal”. Editorial Tirant Lo Blanch, Valencia, 1989, p. 15.), “si el objeto del Derecho penal es la criminalidad, quien se ocupe del Derecho penal tiene que ocuparse también de la criminalidad. Y quien no conozca o conozca mal el aspecto empírico de la Administración de la Justicia penal, difícilmente podrá manejar las reglas del Derecho penal en todos sus ámbitos: legislativo, judicial y ejecutivo o penitenciario”, por ello consideramos imprescindible enfrentar el problema de la sanción penal y sobre todo, el relativo a la ejecución de la misma, desde una perspectiva propositiva y concreta.

El brazalete electrónico apareció en la arena del Derecho Comparado como una solución efectiva al problema del hacinamiento carcelario, y al parecer ha llegado para quedarse producto de la eficiencia presupuestaria que representa para los diversos Estados que mantienen una gran población interna en los recintos de reclusión. Nuestro país, Chile, no ha sido excepción a esta regla. Ya, los proyectos presentados por ambas candidaturas presidenciales en el inicio del año 2010 enunciaban como un pilar modernizador y fundante de la reforma al sistema penitenciario la aplicación del brazalete electrónico y su incorporación al sistema nacional (OCÉANOS AZULES (en línea)http://www.oceanosazules.cl/media/users/3/179063/files/17508/4_2_Propuestas_Programaticas.pdf [última consulta: 5 de diciembre de 2010] y GRUPO TANTAUCO (en línea) http://www.slideshare.net/labarrosc/propuestas-tantauco-piera-2009 [última consulta: 5 de diciembre de 2010]).

Por lo demás, el gobierno electo no ha dejado de lado este aspecto y lo ha plasmado en el Plan de Seguridad Pública que pretende implementar entre los años 2010 y 2014 (PLAN DE SEGURIDAD CIUDADANA 2010-2014 (en línea) http://www.seguridadciudadana.gob.cl/presentacion_-_plan_de_seguridad_publica_2010-2014.html [última consulta: 5 de diciembre de 2010].

Por lo anterior, este trabajo pretende llamar la atención a la dogmática para que comience a analizar los conflictos que surgirán con la introducción y aplicación de esta medida, buscando armonizarla y perfeccionarla a la luz de los Derechos Humanos, teniendo siempre en mente el principio humanitario de protección a los sujetos que comenten delitos y la finalidad de evitar la comisión de nuevos ilícitos.

2. El Derecho penal y las nuevas tecnologías. Un cambio de paradigma. El fin de la Cárcel.

¿Cómo es posible que en nuestra época la barbarie sea tal que a las personas que cometían delitos sean “encerraradas” en un sitio toda junta, apartada del resto de la sociedad sin darles posibilidad de reincorporarse? Una sociedad democrática y que aspira a ser justa no puede tolerar la existencia de estos recintos, va contra toda lo que el humanismo pretende ser. Las Ciencias en general y las Ciencias Sociales en particular deben dar una respuesta más radical ante el embate de las políticas populistas basadas en el “sentir” social pero que no se condicen con la realidad buscando mecanismos efectivos de integración de las personas que cometen delitos.

En esta búsqueda, “las innovaciones tecnológicas apoyadas en la informática y en las redes de comunicación mundial, así como su expansión en las últimas décadas, han derivado en un nuevo paradigma sociológico nominado Sociedad de la Información y/o del Conocimiento. En este sentido, el conocido Informe Bangemann habla de una nueva revolución industrial, basada en la información, que se puede procesar, almacenar, recuperar y comunicar de forma ilimitada e independiente de […], tiempo y distancia” (ANARTE Borrallo, Enrique. Incidencia de las nuevas tecnologías en el Sistema Penal. Aproximación al Derecho penal en la sociedad de la información (en línea) http://www.uhu.es/derechoyconocimiento/DyC01/A12.pdf [última consulta: 5 de diciembre de 2010]) este es el marco conceptual a partir del cual se deberá comprender el uso de las nuevas tecnologías, puesto que, si bien ha generado nuevas formas delictivas (como es el fenómeno de la ciberdelincuencia), cuestión que ha requerido la atención de los estudiosos del Derecho, también ha entregado innovadoras formas de control social.

Así podemos apreciar como abundan en las grandes ciudades “cámaras” que vigilan hasta el mas mínimo detalle del flujo humano que se mueve por las calles; como ha tomado fuerza el examen pericial de ADN como un mecanismo probatorio confiable (pero no infalible); y los notorios avances en la criminología y medicina forense, que han permitido esclarecer la nebulosa de los conflictos penales. Dentro de estos últimos elementos, el brazalete electrónico se inscribe como una alternativa, entregada por las nuevas tecnologías, para controlar y prevenir la comisión de nuevos ilícitos. Como ha señalado FERRAJOLI (FERRAJOLI, Luigi. “Derecho y Razón. Teoría del Garantismo Penal”. Editorial Trotta, 5ta Edición, 2001, p. 410 y ss) “en los últimos decenios el sistema de penas trazado en la época de las codificaciones ha entrado en un a profunda crisis […]. Precisamente, ni las penas privativas, ni las penas pecuniarias, en las actuales circunstancias, parecen estar en condiciones de satisfacer los fines que justifican el derecho penal […] En cuanto a las penas privativas de derechos, su disciplina se va revelando cada vez mas inicua e irracional. Y todavía mas inaceptable, por su inutilidad, además de por su oposición a casi todas las garantías penales y procesales […] Un síntoma de la crisis de las penas privativas de libertad es, sin duda, el desarrollo de las medidas alternativas y sustitutivas, que representan quizá las principales innovaciones en materia de técnicas sancionadoras”.
En la misma línea, la introducción del brazalete electrónico en el sistema de sanciones, con las evidentes salvedades que se realizarán aguas abajo, permitirá dar paso al cumplimiento de una sanción penal en un régimen de libertad, que posibilite una efectiva integración de la persona que cometió un delito a la sociedad, y además un eficiente control de la condena, lo cual hará prescindible la existencia de la prisión, y la volverá a convertir en lo que en sus inicios fue, un lugar de paso, transitorio y breve.

3. El brazalete electrónico.
3.1. Historia.
Según un estudio de la Sociedad de Alberta John Howard “[…] the first electronic monitoring device was developed in the mid-1960s by Harvard psychologist Robert Schwitzgebel, who considered the device to be a humane and inexpensive alternative to custody for many people involved in the justice process. In 1977, Judge Jack Love of Albuquerque, New Mexico was inspired by an episode in the Spiderman comic book series to explore the possible use of electronic monitoring for offenders. Spiderman, the comic book hero, had been tagged with a
device that allowed a villain to track his every move. In 1983, Love sentenced the first offender to house arrest with electronic monitoring. Today, over 95,000 people in the United States participate in electronic monitoring programs. Use of electronic monitoring is much more limited in Canada, but it is growing.(JOHN HOWARD SOCIETY OF ALBERTA. “The Reporter”. Vol. 18, nº 1, May 2001. (en línea) http://www.johnhoward.ab.ca/newslet/may2001/May2001.pdf [última consulta: 5 de diciembre de 2010])


3.2. Tipos de sistemas de monitoreos electrónicos

La mayoría de los equipos de monitoreo electrónico, en el presente, no siguen el movimiento individual. En realidad simplemente confirman si el sujeto se encuentra en un lugar aprobado en un momento aprobado. Hay actualmente dos tipos principales de equipos de monitoreo electrónico: continuo señalamiento y con contacto programado.

3.2.1. En un sistema de continuo señalamiento (continuously signaling) o “activo”, un transmisor se adjunta al sujeto y emite una señal codificada por medio de una línea telefónico en intervalos regulares. Un receptor recibe las señales del transmisor del sujeto y las reporta a la central computacional, donde la señal termina y empieza. La computadora central compara cualquier interrupción de señal con el horario de toque de queda del sujeto y alerta a los oficiales de cualquier ausencia no autorizada.

3.2.2. Por otro lado, en un sistema de contacto programado (programmed contact) o “pasivo”, un computador se programa para llamar al sujeto en un horario al azar o en un horario determinado, y luego reportan los resultados de las llamadas. Los equipos de contacto programado son llamados “pasivos”, pues la presencia del sujeto solo es notada cuando el 7 computador lo llama. Tecnología de sistema de posicionamiento global (GPS), la que permite al cliente ser precisamente ubicado, está disponible en Canadá pero se encuentra todavía en una etapa muy básica de desarrollo.

3.3. Delitos a los que se ha asociado.
Los delitos a los cuales ha estado usualmente relacionada la aplicación de esta sanción son aquellos vinculados a delitos económicos -por sobre todo estafas- (siendo uno de los mas connotados representantes Bernard Lawrence Madoff); delitos sexuales y delitos relacionados con violencia intrafamiliar.

3.4. Implementación en el Derecho Comparado
En el Derecho Comparado entre los países que acogieron la cárcel virtual (cárcel sin rejas) se citan a los Estados Unidos, Canadá, Inglaterra, Escocia, España, Portugal, Italia, Holanda, Francia, Suecia, Nueva Zelanda, Australia, África del Sur, Argentina, Brasil y México, en algunos de los cuales se adopta como pena alternativa (sustitutiva o autónoma). En casi todos se empleó por algún tiempo con carácter experimental, en programas-piloto, periódicamente evaluados.
“Los estadounidenses la usan en la libertad condicional y en la suspensión condicional de la pena (son alrededor de 250.000 personas monitoreadas en el país), así como para infracciones de tránsito, crímenes contra la propiedad, posesión de droga, conducción de vehículo en estado de embriaguez, etc. En Florida, una ley obliga su utilización con los violadores por el resto de sus vidas. En Canadá, la vigilancia electrónica empezó en 1987, destinándose a conductores de vehículos flagrados en exceso de velocidad y sentenciados a penas de hasta 90 días de detención. Inglaterra se vale del monitoreo (tagging) desde hace más de doce años, con liberados bajo fianza, condenados por incumplimiento voluntario de multas y por la comisión de crímenes menores, además de aquellos que han obtenido progresión de régimen. En Portugal, es utilizado, desde 2001, como reforzamiento en la modalidad domiciliaria de la prisión preventiva. El número de usuarios está en ascenso. Francia estrenó la surveillance électronique en el 2000 en cuatro localidades (veinte brazaletes en cada una, por el periodo máximo de cuatro meses). Dos años después, el programa se extendió a todo el país y se aplica, ex vi de la ley pertinente, a los condenados a una o más penas privativas de libertad, cuya duración total no exceda de un año; a los condenados a quienes resta cumplir una o más penas privativas de libertad, cuyo total no exceda a un año; y a los condenados que cumplan las condiciones de la libertad condicional. Las informaciones disponibles refieren la necesidad de concordancia previa del condenado y no mencionan el GPS. Desde 1994, Suecia lo usa para condenados a pocos meses de prisión, especialmente autores de delitos de tránsito, una infracción grave en aquel país. A partir de 2001, pasó a usarse también en casos de ofensores sentenciados a dos o más años de prisión, que pueden ser vigilados electrónicamente por un periodo máximo de cuatro meses, no admitiéndose en el programa a quienes presenten riesgo de que puedan romper sus condiciones, cometer nuevos delitos o usar drogas o alcohol. En virtud de ello, consta que diez prisiones fueron cerradas en el país. En Australia se inició en 2004, con altas tasas de cumplimiento cabal de la pena, a nivel estatal y federal, el programa home detention (arresto domiciliario), para un grupo reducido de condenados rigurosamente seleccionados (no se aceptan a narcotraficantes y a personas que tengan background de violencia incluso doméstica y ofensas sexuales, como tampoco que manejaron armas de fuego). Se considera una pena sustitutiva a la privación de libertad, exige el consentimiento del condenado y no puede ser superior a doce meses. Argentina implantó hace años el monitoreo en la prisión domiciliaria, habiendo informaciones de que sólo en el corriente año de 2008 cerca de 300 reclusos provisionales son beneficiarios del programa. En Brasil, recientemente, en un conjunto de leyes antiviolencia (que integran el Programa Acelerado de Crecimiento - PAC), un proyecto que permite el monitoreo de condenados en medio libre - régimen semiabierto o abierto, salidas temporales o libertad condicional (vigilada). En México viene a ser una experiencia nueva, que beneficia sobre todo a internos a quienes les restan hasta uno o dos años para cumplir su sentencia”. BARROS Leal, Cesar. “La vigilancia electrónica como alternativa a la prisión en el marco de la seguridad pública” (en línea) http://www.derechoycambiosocial.com/revista019/vigilancia%20electronica%20penal.htmonica%20penal.htm [última consulta 5 de diciembre de 2010]

4. El brazalete electrónico como sanción
4.1. El brazalete electrónico como medida cautelar. Análisis Constitucional y Visión Crítica.

La doble vía punitiva del Código de Rocco (1930), incorporó, junto con las penas propiamente tales, las medidas de seguridad. Éstas se distinguen de aquéllas por su diferente presupuesto, ya que en las últimas interesa, no siempre, la comisión de un delito, sino que la calificación de la persona como “socialmente peligrosa” por ser probable que cometa cualquier delito futuro. “Bajo este aspecto, las medidas de seguridad, aunque aplicadas por el juez las más de las veces mediante sentencia, son, en esencia, medidas de defensa social bastante mas parecidas a las medidas de prevención que a las penas y refuerzan, como aquéllas, el paradigma constitutivo que da relevancia a la naturaleza del sujeto desviado más que a sus comportamientos” FERRAJOLI, op cit. p. 778

Algunas legislaciones han comenzado a implementar el brazalete electrónico como medida cautelar, sin embargo debemos discrepar tajantemente respecto de esa posibilidad, producto de la gran invasión que representa para el juzgado tener que soportar el uso del brazalete electrónico. Por lo demás, si bien es de una menor entidad, en cuanto al daño que le provoca en la esfera de sus derechos a la persona que se le imputa, que la prisión preventiva, no deja de ser una medida de suyo invasiva, vulneratoria del derecho a la Intimidad y que, en una persona inocente, podría generar prejuicios en su contra. Creemos firmemente que existen mejores
medidas (como la firma mensual y el arraigo, entre otros) que ésta para garantizar la cautela de una posible fuga, sin caer en la estigmatización social de las personas que cometen “determinado tipo de delitos”, puesto que se debe entender que por sobre la medida cautelar se encuentra el principio fundamental de la “presunción de inocencia”.

Por lo mismo, no compartimos la opinión del mensaje del proyecto de ley nº 6612-0710 Biblioteca del Congreso Nacional. (en línea) http://www.bcn.cl/ [última consulta 5 de diciembre de 2010] que señala “esta medida de control puede utilizarse para asegurar la persona del imputado durante la tramitación de su proceso, en consonancia con la presunción de inocencia, pero garantizando de una manera más eficaz el ejercicio de la libertad provisional del individuo, pues tiende a impedir su fuga y a proteger a las víctimas. No se trata de una nueva pena, sino de un sistema de control electrónico para garantizar la ejecución de una pena cuya sustantividad es la privación o restricción de libertad. En este sentido, no persigue la rehabilitación sino la gestión de los movimientos del individuo sometido a esta medida de control, para colaborar en la creación de hábitos de vida de bajo riesgo que prevengan la comisión de nuevos delitos y sean más seguros para la sociedad por cuanto olvida que una de las finalidades del Derecho penal es tratar al ser humano como un “fin” y no como un “medio”.

Sin embargo, podría tolerarse su uso, en caso de que se derogara la prisión preventiva como medida cautelar, por cuanto el control electrónico garantiza cumplir efectivamente todos los fines de aquella “sanción” y resulta a todas luces menos gravoso.

4.2. El brazalete electrónico como medida alternativa a las penas privativas de
libertad.

En relación al Sistema de control de medidas alternativas (Brazalete electrónico), en el Acuerdo Político Legislativo suscrito entre el Gobierno –de Bachelet- y la Alianza, el primero se comprometió a enviar el proyecto que modifique la ley que establece las penas alternativas -18.216- durante marzo del 2008. Ello, a fin de establecer como medio alternativo al cumplimiento de la reclusión nocturna, el uso de sistemas de monitoreo electrónico, el cual será utilizado –además- para el control
de medidas cautelares.(GODOY, Daniela. “Seguridad Pública en Chile”. Informe Especial, Instituto Libertad, Vol. 19, nº 188,Abril de 2008). Esto, puede considerarse un avance estratégico en la
búsqueda de lograr un derecho penal mas humanitario y solidario, sin embargo, solamente debe entenderse como una paso hacia una instancia superior, en la cual el brazalete electrónico constituya una pena en si misma, y no una medida alternativa a la pena privativa de libertad, entendiéndose por tal aquellas contenidas en la ley 18.216.

4.3. El brazalete electrónico como pena La pena privativa de libertad, “que en la época moderna ha constituido la alternativa más importante a las penas feroces y al principal vehículo del proceso de mitigación y racionalización de las penas, ya no parece a su vez idónea –en cuando no pertinente o no necesaria- para satisfacer ninguna de las dos razones que justifican la sanción penal: ni la prevención de delitos; ni la prevención de venganzas privadas” (FERRAJOLI, op cit. p. 412), por ello, el avance de la tecnología ha permitido avanzar en las medidas de control social y ha entregado un mecanismo mas eficiente y menos desocializador que la cárcel, este es el
brazalete electrónico.

4.3.1. Cautela y relación con los fines de la pena.

Cómo ya se señaló aguas arriba, este sistema, es intensamente invasivo de la vida privada y de la intimidad de las personas, equiparándose a la medida privativa de libertad en este aspecto, puesto que, lo que se buscaba, al transformar a la cárcel en un centro de reclusión, era readaptar al individuo para la vida social, mediante un control estricto del personal administrativo. Así
surgieron modelos carcelarios como el del panóptico (ideado por Jeremías Bentham), en el cual se podía ver todo movimiento de los internos; y el brazalete electrónico, a su vez, permite el mismo control, pero en un régimen de contacto con el mundo extramuros.

Por lo mismo no es posible entender esta medida como cautelar a la pena privativa de libertad, porque si bien, es menos gravosa por cuanto permite un contacto social más directo, es efectivamente igual de perjudicial, con los conducentes riegos de estigmatización. En este sentido, permite una aplicación efectiva de los principios de la teoría de la prevención especial positiva, por cuanto reincorpora al sujeto a la comunidad.

Podría señalarse que se merman los fines preventivos generales, por cuanto el control carcelario provoca una intimidación mucho mayor que el control electrónico, sin embargo se deberá señalar al respecto que la población penal que circula en los recintos penales es, por regla general, reincidente, con lo cual dicha crítica también es factible respecto del actual sistema. Es mas, podría señalarse a la inversa, que el control de alguien que debe cumplir una condena con un brazalete electrónico es mucho mas intenso por cuanto se sabe dónde está, lo cual puede definir su responsabilidad en algunos casos (con las salvedades que se harán a continuación como críticas).

4.3.2. El fin de las penas privativas de libertad y el retorno de las penas restrictivas de libertad.

Ya se ha señalado en el presente trabajo la revolución que presenta esta nueva tecnología al control y a la ejecución de la pena misma, y por ello, no tenemos lugar a dudas respecto a que estamos presenciando el inicio del fin del sistema carcelario como lo conocemos. Sin embargo, veremos resucitar otro mecanismo, mas antiguo, y dejado de lado debido a falta de recursos y de
controles efectivos; las penas restrictivas de la libertad. Como ya se sabe, la falta de un eficiente control de las personas sujetas a estas penas las volvió inútiles para controlar y satisfacer la necesidad de una pena que la sociedad deseaba; sin embargo, el monitoreo electrónico permitirá volver a posicionar dichas sanciones, mediante un bajo costo. En este sentido, el nuevo modelo penal permitirá salvar la dificultad antiquísima que ello representaba. Se deberá, eso si, tener presente las mismas consideraciones críticas que se pueden realizar a las penas restrictivas de la sociedad (como por ejemplo al extrañamiento), y por ende se deberán tener presentes las dificultades que estas sanciones implican por su propia naturaleza.
4.3.3. Críticas y Objeciones al uso del brazalete electrónico.
Como señala “RODRÍGUEZ-MAGARIÑOS, “las pulseras pueden ser un instrumento inteligente de reducir el mundo de las prisiones siempre que se utilice con inteligencia y aportando las debidas garantías. Pero, no se puede olvidar que también pueden ser un instrumento idóneo para convertir a un ser humano en un objeto. Un vez más, lo trascendental es el modo en que se apliquen, no olvidando que históricamente el ser humano ha demostrado que puede dar vida a los referidos fantasmas. (RODRÍGUEZ-MAGARIÑOS, Faustino Gudín, Cárcel Electrónica y Sistema Penitenciario del Siglo XXI, p. 21)

[Los individuos, expuestos a la humillación pública (como si tuvieran una luz encendida en su frente o un cartel en su espalda, son vulnerados en su intimidad, en su privacidad (ésta una de las censuras más severas) y resultan estigmatizados; al fin y al cabo, pueden ser agredidos por personas que comprometan su integridad física.
La pulsera y la tobillera magnéticas son símbolos de una tendencia deplorable que no tiene límites, pues mañana, con la diseminación de otros mecanismos de vigilancia telemática, podrá ser un artefacto que se implante en el cuerpo del condenado, subyugándolo por completo y ampliándose el poder y la actuación de un Estado Policial, con una visión panopticista. Al respecto declaró CEZAR BRITTO, Presidente del Colegio de Abogados de Brasil, en una entrevista otorgada el 27 de marzo de 2008: “Hoy es una pulsera electrónica, mañana un chip, después se extiende a los niños, a los adolescentes y, por fin, pasaremos a vivir en un Big Brother, con todo el mundo siendo vigilado por el Gran Hermano omnipotente y omnipresente.” MARIA LÚCIA KARAM agrega: “El panóptico no necesita instalarse en un sitio cerrado, en el interior de los muros de la prisión, en el interior de la institución total. El control ya puede estar por toda parte. La sociedad como un todo ya puede ser la propia institución total.” Los que más ganan con el programa de seguimiento son las empresas especializadas (industria del control del crimen) que actúan en este campo, en violación de la prerrogativa exclusiva del Estado de aplicar
una sanción punitiva.] (BARROS Leal, op cit)

5. Comentarios finales y conclusiones.

Como se ha expresado en este breve ensayo, el brazalete electrónico constituye una nueva posibilidad de adaptar los mecanismos de ejecución penal a los nuevos tiempos, evitando la degradación humana que se produce en las cárceles y la des-socialización que las mismas ocasionan. En este sentido, un sistema de monitoreo electrónico permite al individuo que comete un delito no salir de su sistema social, y a la vez cumplir con un control que garantice una readaptación del mismo en la comunidad. Sin embargo, se debe tener precaución con la manera en que se incorpora esta medida al sistema, y por lo mismo somos de la opinión de negar validez a su incorporación como medida preventiva o de seguridad. Reconocemos que puede introducirse como medida alternativa al cumplimiento de una medida privativa de libertad, pero sin embargo creemos que esta etapa es solo transitoria, para dar paso a una sustitución definitiva de las medidas privativas de libertad. Por último, se deberá tener presente que el uso de nuevas tecnologías viene asociado con una posibilidad de riegos importantes para la libertad humana, ante la cual los dogmáticos y prácticos deberán estar alertas.

6. Bibliografía.


6.1. ANARTE Borrallo, Enrique. Incidencia de las nuevas tecnologías en el Sistema Penal.Aproximación al Derecho penal en la sociedad de la información (en línea)http://www.uhu.es/derechoyconocimiento/DyC01/A12.pdf [última consulta: 5 de diciembre de 2010]
6.2. BARROS Leal, Cesar. “La vigilancia electrónica como alternativa a la prisión en el marco de la seguridad pública” (en línea) http://www.derechoycambiosocial.com/revista019/vigilancia%20electronica%20penal.htm [última consulta 5 de diciembre de 2010]
6.3. Biblioteca del Congreso Nacional. (en línea) http://www.bcn.cl/ [última consulta 5 de diciembre de 2010]
6.4. FERRAJOLI, Luigi. “Derecho y Razón. Teoría del Garantismo Penal”. Editorial Trotta, 5ta Edición, 2001
6.5. GODOY, Daniela. “Seguridad Pública en Chile”. Informe Especial, Instituto Libertad, Vol. 19, nº 188, Abril de 2008.
6.6. GRUPO TANTAUCO (en línea) http://www.slideshare.net/labarrosc/propuestastantauco-piera-2009 [última consulta: 5 de diciembre de 2010]
6.7. HASSEMER, Winfried y MUÑOZ CONDE, Francisco. “Introducción a la criminología y al Derecho Penal”. Editorial Tirant Lo Blanch, Valencia, 1989
6.8. JOHN HOWARD SOCIETY OF ALBERTA. “The Reporter”. Vol. 18, nº 1, May 2001. (en línea) http://www.johnhoward.ab.ca/newslet/may2001/May2001.pdf [última consulta: 5 de diciembre de 2010]
6.9. OCÉANOS AZULES (en línea) http://www.oceanosazules.cl/media/users/3/179063/files/17508/4_2_Propuestas_Programaticas.pdf [última consulta: 5 de diciembre de 2010]
6.10. PLAN DE SEGURIDAD CIUDADANA 2010-2014 (en línea) http://www.seguridadciudadana.gob.cl/presentacion__plan_de_seguridad_publica_2010_2014.html [última consulta: 5 de diciembre de 2010]
6.11. RODRÍGUEZ-MAGARIÑOS, Faustino Gudín, Cárcel Electrónica y Sistema Penitenciario del Siglo XXI

domingo, 21 de noviembre de 2010

La crisis del sistema carcelario chileno y la necesidad de un cambio de paradigma.

La ex Penitenciaría de Santiago

Pedro Montt #1902 es una dirección conocida y habitual para muchas de las familias de Santiago. Y es que es imprescindible que sepan llegar al Centro de Detención Preventiva de Santiago Sur, también conocido como Penitenciaria de Santiago, si tienen algún pariente o amigo al cual deseen visitar. Obviamente no son familias acaudaladas las que concurren a estas dependencias, sino que más bien los estratos mas pobres y marginados, los que, puestos bajo la lupa sesgada de la persecución penal, se han visto sumergidos en un ambiente de contagio criminógeno pocas veces igualado en el mundo “extramuros”. La “peni” es un edificio viejo que desde 1843, alberga a la población penal de Santiago; sin embargo sigue funcionando, ahora conteniendo a las personas que cometen delitos provenientes de la zona sur de la capital, sobrepasando su máxima capacidad ideal [2500 internos] al contener una densidad real de 7300 internos aproximadamente provocando el hacinamiento obvio que la sobrepoblación trae aparejada.

En dos sentidos, y aunque suene “cliché”, es mucho más fácil entrar que salir. Por un lado, la custodia y complejidad del recinto complica cualquier posibilidad de fuga; aunque no faltan las míticas historias de escapes, realizados de las formas mas obvias, como la de Guillermo Patricio Kelly, quien en 1957 salió por la mismísima puerta de la Penitenciaria disfrazado de mujer; o la de los Frentistas que en 1992 salieron por la puerta de visitas. Por otra parte, como podemos entender, la inflación que han experimentado las sanciones mediante los embates legislativos que pretenden utilizar la legislación penal como herramienta de política gubernamental, ha provocado que, en estos momentos, personas que roban un “shampoo” en un supermercado puedan arriesgar incluso años de cumplimiento efectivo dentro de un recinto penitenciario, mientras paralelamente otro individuo que estafa por millones de dólares es obligado a firmar mensualmente sin necesidad siquiera que pise un recinto penal. Sin lugar a dudas, algo esta fallando.

Una visita común no se puede graficar con fotografías personales, puesto que los celulares, grabadoras y computadores eran retenidos en el pasillo de ingreso antes de pasar un portal magnético de poco uso. Aún así, los familiares se las ingenian para internar todo tipo de elementos tecnológicos de las formas más insólitas e invasivas. Hacia el fondo del camino, y tras cruzar el mítico candado que divide la libertad de la reclusión, se llega al patio de las palmeras. No crea Ud., que es un parque poblado de especies arbóreas; la plaza de las “palmeras” consiste en dos grandes aracáceas que habían tenido la virtud de crecer en aquel inhóspito lugar, cuestión que las había hecho dignas de dar su nombre a un sector del penal. Al avanzar en línea recta, hasta un primer sector techado en el que se encuentran oficinas administrativas (como la de estadísticas), en los costados, formados en fila, una veintena de internos esperaba yo no sé qué. Nos sabíamos extraños, sus caras nos miraban con incomodidad. A nadie le gusta que lo vayan a ver al lugar donde “vive” como si se tratara de un zoológico, por lo mismo transitábamos cabizbajos pero atentos, intentando que esta experiencia no fuese pasajera, sino que marcara un hito para el resto de nuestras vidas y en la realización de las mismas.

Tras llegar a una puerta blindada subimos por una escalerilla angosta, de piedra, hasta el lugar en que Gendarmería realizaba la guardia en altura del sector que calificaban como el mas peligroso de la Penitenciaría; el óvalo. “Este es el lugar donde confluyen las galerías” –se nos dijo-. Se trataba del patio central del recinto, el cual estaba rodeado por distintos portones con rejas que a su lado derecho tenían colocado un número. Cada número tenía como correlación un grupo de reos recluidos por delitos particulares. Estaba el sector de los “narcos”, “de los violadores”, etc., cada cual tenía su división. En el centro, dos canchas de futbol contenían el tiempo ocioso de los reclusos y mientras unos se ejercitaban otros caminaban en círculo por el óvalo. Esta disposición del patio tiene su origen en el siglo XVIII periodo en que el filósofo inglés Jeremías Bentham diseñó un recinto penitenciario modelo llamado “panóptico” [-óptico-observar; pan –a todos-], que permitía tener control efectivo de los reclusos a un menor costo.

Nuestra visión del sector era panorámica. Pudimos tener un pequeño barniz de como se desarrollaba la cultura carcelaria, en donde los “choros” dormían en pequeños grupos o incluso solos en una celda, mientras el resto de los reos se guarecían en los pasillos durmiendo en colchonetas. Aparecían, arrimados a las ventanas de las inmundas celdas, los “perkins”, quienes constituían una especie de mayordomo de los choros, lavándoles la ropa, y preparándoles mate, té o café. Estos, a su vez, en algunos casos, tenían otros “perkins” generándose una jerarquía dentro del penal. También estaban los “soldados”, aquellos míticos reos caracterizados por la TV armados de “estoques” y “espadas” confeccionadas de los elementos mas inesperados. Ante la pregunta obvia acerca de -¿Cómo es que Gendarmería no detiene esas peleas?– una respuesta sincera del funcionario nos sorprendió; -Debemos dejar que solucionen entre ellos sus problemas, o sino generamos mas problemas-, -Cuando la pelea involucra mas internos, nosotros intervenimos-. Y es que en el interior es otra sociedad la que se desarrolla, regida con escalas valorativas distintas, con códigos propios y con clases sociales preestablecidas desde el ingreso, puesto que los internos también se agrupan por comunas al entrar.
Cómo es de suponer, el personal a cargo de la rehabilitación es escaso, conformado por un asistente social, un psicólogo y un terapeuta ocupacional dependientes de Gendarmería. No tenían pleno conocimiento de la legislación penitenciaria y eran concientes de las graves falencias que trababan la reinserción de los internos. A pesar de lo anterior tenían la potestad para determinaban cuándo un interno era apto para resocializarse (esto es lo que se conoce como “hacer mérito”), eso si, ello no antes de 6 meses desde el ingreso del reo al recito penal, puesto que ese es el tiempo en que se demora “el sistema” en “elaborar” las carpetas con los documentos esenciales de cada interno. Sin duda los eventos descritos en libro “el proceso” de Franz Kafka puede extenderse a esta etapa del sistema penal, puesto que la determinación administrativa de la pena (no aquella realizada por el Juez en la sentencia, sino que la que corresponde a la Administración del Penal en base a la conducta de cada individuo dentro del establecimiento) y la implementación de las teorías positivistas de la prevención especial (que buscan evitar que la persona vuelva a cometer nuevos delitos) eran totalmente insuficientes e irracionales para la población existente, cuestión que obviamente no favorecía la reincorporación del individuo a la sociedad.

Paralelamente, dentro de los mecanismos informales de control social que existen en la sociedad, sin duda el más poderoso al interior de la cárcel es la religión y en especial pertenecer a la iglesia evangélica. Debemos reconocer que ha existido preocupación de parte de esta iglesia en la recuperación de los reclusos, los que han sido realmente marginados por la sociedad. Por lo mismo, dentro de la cultura de la peni, aquellos individuos que siguen con fervor y “con terno” el dogma evangélico, se transforman en intocables para el resto de la población penal, porque según ellos señalan que aquel reo “va caminando” con el Señor y por ende está en paz.

En este punto sin duda existirán posiciones encontradas. La religión esta haciendo el trabajo de rehabilitar hacia la convivencia social, bajo sus postulados dogmáticos, a individuos relegados de la comunidad. Si nos centramos en la idea del Estado Laico, no deberíamos permitir la gran influencia, tolerada e incentivada por la administración, de las distintas iglesias y sus símbolos, y mas bien deberíamos revertirla por medio de la educación en principios que tengan como eje central la tolerancia… Sin embargo ¿Cómo exigir en este momento a los reos que aprendan la tolerancia cuando la sociedad no ha sido tolerante con ellos y los ha castigado con un infierno? Solo la reconciliación con su conciencia, a través de la manifestación que extrapolan en un ser superior está siendo capaz de contener esta sed de vivir tranquilos. He ahí una gran falencia de nuestro sistema.

Sin embargo, en la penitenciaría existen espacios de rehabilitación, reducidos, por cierto, pero existen. De hecho pudimos observar como unos veinte reclusos recibían educación y tuvimos oportunidad de conversar con un interno, condenado a 20 años por tráfico que nos explicó que su buena conducta le permitía trabajar de mueblista y ganarse algunos pesos. Y es que las personas que están condenadas allí no se caracterizan por ser inferiores intelectualmente. Es más, grandes talentos de nuestra gente se pierden a causa de una sociedad discriminadora, poco meritocrática como la que tenemos.

Paralelamente a lo que nosotros presenciábamos, se realizaban las visitas a los internos. Pudimos ver desde el aire, a través de las cámaras del recinto, como el gimnasio del penal albergaba a las cientos de mujeres y niños que visitaban a los reos. Sectores que se asemejaban a pequeñas carpas de circo (de aproximadamente 2 x 2) dentro del gimnasio, que los reclusos llamaban “camaro” permitían el encuentro liberador y amoroso de los reclusos con sus esposas, novias o amantes. El lugar no se caracterizaba por la privacidad; los distintos camaro se encontraban casi pegados y sus paredes formadas por una delgada tela contenían la pasión o la conversación que en el interior se desarrollaba. Poco de resocialización puede tener el hacinamiento, la disputa de los espacios es inherente a nuestra especie, y este caso no es la excepción.

Entrada la tarde caminamos finalmente hacia la salida, volviendo sobre nuestros propios pasos, y teniendo en mente un cuestionamiento esencial emanado de la eficacia de los centros de reclusión. A mi juicio, no es concebible la existencia de lugares como la cárcel, y con certeza considero que nuestros descendientes nos preguntarán ¿cómo es posible que en tu época la barbarie fuese tal que a las personas que cometían delitos las “encerraran” en un sitio toda junta, apartada del resto de la sociedad sin darles posibilidad de reincorporarse? Una sociedad democrática y que aspira a ser justa no puede tolerar la existencia de estos recintos, va contra toda lo que el humanismo pretende ser. Las Ciencias en general y las Ciencias Sociales en particular deberán dar una respuesta más radical ante el embate de las políticas populistas basadas en el “sentir” social pero que no se condicen con la realidad buscando mecanismos efectivos de integración de las personas que cometen delitos.

miércoles, 6 de octubre de 2010

Ecuador ¿Golpe de Estado?

Ecuador ¿Golpe de Estado?
Elementos técnicos que permiten definir un Golpe de Estado.

Poco a poco comienza a ser conocida la verdad respecto de los hechos que se desarrollaron en Ecuador el pasado 30 de septiembre. La comunidad internacional ha podido presenciar, gracias a la televisión, desde un cómodo sillón como la Guardia Nacional Ecuatoriana (un símil a la Policía chilena) se sublevaba contra el Gobierno de Rafael Correa (representante de Alianza País). Los medios de comunicación, en especial el canal de televisión estatal Ecuador TV no dejó de transmitir y llevar hasta nosotros los eventos funestos del gremio policiaco, señalando que se había producido un Golpe de Estado en el hermano país. Es mas, tras la declaración del estado de excepción, la Secretaría Nacional de Comunicación de la Presidencia de la República envió un correo electrónico a los directivos de los canales de televisión y de radio del país en los que “se les exigió que se conectaran a Ecuador TV y Radio Pública, respectivamente” ambas vinculadas al gobierno. Correa, político audaz y conocedor de la importancia de los medios no dudó en reafirmar la tesis televisiva y gritar a los vientos que su Gobierno estaba en vías de ser derrocado por los sublevados quienes, obviamente, estaban apoyados por la oposición ecuatoriana. la que a su vez era respaldada por la política exterior norteamericana en campaña contra el Frente Bolivariano. ¿Tiene Correa, razones para creer en la teoría de la conspiración? Tal vez sí; no olvidemos que Ecuador limita al norte con Colombia -país a cargo del presidente Juan Manuel Santos- que pertenece a sectores con el cual ha tenido problemas de soberanía por la introducción de tropas colombianas en el territorio ecuatoriano; además de ser el lugar en el cual las tropas norteamericanas han sentado bases para apoyar la guerra contra la FARC; al sur limita con Perú –liderada por Alan García- país con el que no mantiene buenas relaciones, al oeste con el amazonas (no se puede decir Brasil, esa es tierra de nadie), y al este con el Océano Pacífico. Además ¿quien podría considerar que la Guardia Nacional, que gana aproximadamente 440 mil pesos chilenos y a la cual le han subido el sueldo en el periodo del citado Presidente y a la que le volvieron a reajustar el salario favorablemente después del 30/09, este disconforme con el mismo? Por lo mismo, podría considerarse que la policía no era la única actuando en esta situación. Reafirma lo anterior, las encendidas declaraciones de Gilmar Gutierrez y de Cesar Montúfar, político de oposición a Correa, quien señalaba que este hecho no era consecuencia puntual de la norma que reducía prestaciones a la Guardia Nacional sino que de la política de Correa.


Sin embargo, y considerando que las motivaciones que tuvo la Guardia Nacional podrían haber sido muchas, o tal vez solamente la reivindicación gremial de quien exige por medio de las armas [que es el instrumento con el que cuentan los militares] no perder beneficios (aunque el hecho de que las ocupen hable pésimo de las FFAA ecuatorianas, que como en su tiempo las chilenas dejaron de ser obedientes y no deliberantes), el punto central es determinar si correspondió esta situación a un verdadero Golpe de Estado. Las consecuencias de lo anterior son evidentes, tanto en lo interno (como mantener el Estado de Excepción) como en lo externo (el juicio que la Comunidad Internacional emite, a través de sus instancias –como UNASUR-), lo que repercutirá en las facultades que tendrá el Presidente para Gobernar, y en este caso, realizar su plan de Gobierno (el que ha denominado “la revolución ciudadana”).
Como señala Curzio Malaparte en su texto “La Técnica del Golpe de Estado” [Malemparte, Curzio. La técnica del Golpe de Estado. Santiago de Chile, Editorial Zig- Zag, 1934.], el Golpe de Estado, consiste en una “organización científica” que requiere de una “técnica” específica, contra la cual los Estados (al menos hasta 1934) respondían con medidas de Policía custodiando los centros administrativos y burocráticos del aparato estatal, sin embargo “desde Sila, la técnica del golpe de Estado ha hecho progresos considerables; resulta, pues, clarísimo que las medidas tomadas por Kerenski para impedir que Lenin se adueñase del Poder, hubieran debido ser completamente distintas de las que empleó Cicerón para defender a la República contra la sedición de Catilina. Lo que, en otros tiempos, era un problema de policía, es hoy un problema técnico (p. 73)”. Por ello, y considerando que las fuerzas armadas están entrenadas en la estrategia ¿Existen elementos técnicos que permitirían decir que este situación fue un Golpe de Estado? Y si lo fue ¿Por qué no resultó? ¿O se trata más bien de una insurrección?
En 1920 el Gobierno Polaco que estaba siendo asediado por el ejército rojo, dirigido por Trotsky, dio una cátedra de qué medidas de policía adoptar y a la vez como descuidar los aspectos técnicos que posibilitan un golpe de Estado ¡El transporte, los suministros energéticos y alimentos, los jefes militares y los medios de comunicación; se encontraban sin protección de ninguna índole! Estos elementos, básicos en el Estado moderno, son los mismos que la oposición desde antes y las FFAA después neutralizaron cuando llegaron al Poder en Chile el año 73 (recuerden el paro de los camioneros, el asesinato del Gral Prats, la contracampaña de El Mercurio y el posterior bombardeo a las radioemisoras del Gobierno de Allende).
¿Qué elementos de los mencionados fueron neutralizados por la Guardia Nacional? Ninguno; es mas, la televisión del gobierno fue la que transmitió todo el evento (en vivo y en directo), y de hecho fue la que tenía las mejores “tomas” (dirá algún crítico de espectáculos). De hecho, en estos días, la misma cadena televisiva “encontró” un registro de audio de la Policía en la cual se señala que “podrían” matar al Presidente. Los suministros siguieron llegando, los caminos no fueron cortados y los Policías se “acuartelaron” (incluso en el Aeropuerto).
Ah! Dirá alguno ¿Cómo entonces se puede explicar el secuestro? La situación se resuelve porque el presidente concurrió ¡al hospital de la Policía! Debido a una “descoordinación” de su propio gabinete.
Todo lo anterior y haciendo una comparación histórica, como por ejemplo con el Golpe en Honduras, Argentina o Chile, permiten concluir que tal vez la oposición al Gobierno de Correa quería un Golpe de Estado, pero el actuar de la Guardia Nacional no consistió en mas que una insurrección Gremial que no tenía por finalidad provocar un cambio en el Estado sino que, considerando que cuando reclaman los militares no dejan de ser militares, lo que pretendía, era defender sus derechos adquiridos y por ello el uso de las armas.
Por lo tanto, es de esperar que en Ecuador se mantenga una democracia mayoritaria, pero respetuosa de las minorías y no se reemplace por un totalitarismo encubierto por una maquinación televisiva que desencadenó en una reacción legal que a su vez es amparada por la Comunidad Internacional.

martes, 28 de septiembre de 2010

Declaración de Malta de la AMM sobre las Personas en Huelga de Hambre

Declaración de Malta de la AMM sobre las Personas en Huelga de Hambre

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Adoptada por la 43ª Asamblea Médica Mundial Malta, Noviembre de 1991, y revisada su redacción por la 44ª Asamblea Médica Mundial Marbella, España, Septiembre de 1992, y revisada por la Asamblea General de la AMM, Pilanesberg, Sudáfrica, octubre 2006

INTRODUCCION

1. Las huelgas de hambre se producen en diversos contextos, pero presentan principalmente dilemas en establecimientos donde la gente está detenida (prisiones, cárceles y centros de detención de inmigrantes). A menudo son una forma de protesta de las personas que no tienen otras maneras de dar a conocer sus demandas. Al rechazar los alimentos durante un período importante, por lo general esperan lograr ciertos objetivos con una publicidad negativa para las autoridades. El rechazo de alimentos aparente o por un período corto raramente plantea problemas éticos, en cambio un ayuno real y prolongado tiene riesgo de muerte o de daños permanentes para las personas en huelga de hambre y puede crear un conflicto de valores para los médicos. Por lo general, estas personas no desean morir, pero algunas pueden estar preparadas para hacerlo con el fin de lograr sus objetivos. El médico necesita comprobar la verdadera intención de la persona, en especial en huelgas o situaciones colectivas en las que la presión de los pares puede ser un factor. El dilema ético se plantea cuando una persona en huelga de hambre, que aparentemente ha dado instrucciones claras de no ser reanimada, alcanza un estado de deterioro cognitivo. El principio de beneficencia insta al médico a reanimarla, pero el respeto de la autonomía individual le impide intervenir cuando se ha expresado un rechazo válido y formal. Una dificultad más se agrega en los establecimientos de custodia porque no siempre queda claro si la persona en huelga de hambre expresó sus instrucciones anticipadas en forma voluntaria y con la información apropiada sobre las consecuencias. Estas normas y el documento de información abordan dichas situaciones difíciles.


PRINCIPIOS

2. Deber de actuar de manera ética. Todos los médicos están comprometidos con la ética médica en su contacto profesional con gente vulnerable, incluso cuando no prescriben una terapia. Cualquiera sea su función, el médico debe protestar si se produce coerción o maltrato de detenidos y debe tratar de evitarlos.


3. Respeto de la autonomía. El médico debe respetar la autonomía de la persona. Esto puede incluir una evaluación difícil, ya que los deseos reales de la persona en huelga de hambre puede que no sean tan claros como parecen. Toda decisión pierde fuerza moral si se toma involuntariamente bajo amenazas, presión o coerción de los pares. No se debe obligar a las personas en huelga de hambre a ser tratadas si lo rechazan. La alimentación forzada contra un rechazo informado y voluntario es injustificable. La alimentación artificial con el consentimiento explícito o implícito de la persona en huelga de hambre es aceptable éticamente y puede evitar que la persona alcance un estado crítico.

4."Beneficio" y "daño". El médico debe poner en práctica sus conocimientos y experiencia para beneficiar a las personas que atiende. Este es el concepto de "beneficencia" que se complementa con el de "no maleficencia" o Primun non Nocere. Estos dos conceptos necesitan estar equilibrados. "Beneficio" incluye el respeto de los deseos de la persona y también promover su bienestar. Evitar el "daño" no sólo significa disminuir al mínimo el daño a la salud, sino que también no forzar un tratamiento en gente competente ni presionarlos para que terminen el ayuno. La beneficencia no incluye prolongar la vida a cualquier costo, sin respeto de otros valores.

5. Equilibrio de doble lealtad. El médico que atiende a las personas en huelga de hambre puede experimentar un conflicto entre su lealtad a la autoridad que lo emplea (como la administración de una prisión) y su lealtad al paciente. El médico con doble lealtad está comprometido con los mismos principios éticos que los otros médicos.

6. Independencia clínica. El médico debe permanecer objetivo en sus evaluaciones y no permitir que terceros influyan en su opinión médica. No debe permitir que sea presionado para intervenir por razones que no sean clínicas o para transgredir los principios éticos.


7. Confidencialidad. El deber de confidencialidad es importante para crear confianza, pero no es absoluto. Puede ser dejado de lado si el hecho de no hacer una revelación pone en serio peligro a otros. Al igual que otros pacientes, la confidencialidad de la persona en huelga de hambre debe ser respetada, a menos que ella acepte la revelación o a menos que sea necesario compartir información para evitar un daño serio. Si la persona acepta, sus parientes y representante legal deben mantenerse informados de la situación.


8. Obtener la confianza. Crear confianza entre el médico y las personas en huelga de hambre con frecuencia es clave para lograr una resolución en la que ambos respeten los derechos de la persona en huelga de hambre y disminuyan al mínimo el daño. La obtención de la confianza puede crear oportunidades para solucionar situaciones difíciles. La confianza depende de que el médico dé un consejo apropiado y sea franco con la persona en huelga de hambre sobre lo que él puede o no hacer, incluso cuando no pueda garantizar la confidencialidad.

NORMAS PARA EL TRATO DE LAS PERSONAS EN HUELGA DE HAMBRE

9. El médico debe evaluar la capacidad mental de la persona. Esto incluye controlar que el individuo que quiere ayunar no tenga un deterioro mental que afecte seriamente su juicio. Los individuos que tienen un deterioro grave de su capacidad mental no pueden considerarse como personas en huelga de hambre. Necesitan tratamiento para sus problemas mentales, en lugar de permitirles que ayunen de manera que pongan en peligro su salud.

10. A la brevedad posible, el médico debe obtener el historial médico preciso y detallado de la persona que desea iniciar una huelga de hambre. Las consecuencias médicas de cualquier condición existente deben ser explicadas a la persona. El médico debe cersiorarse que las personas en huelga de hambre comprenden las posibles consecuencias del ayuno para su salud y advertirles con palabras simples las desventajas. El médico también debe explicarles cómo se pueden disminuir los daños para la salud o retardarlos, por ejemplo, al aumentar el consumo de líquidos.

11. Se debe realizar un examen minucioso al comienzo del ayuno. Se debe discutir con la persona en huelga de hambre el manejo de los síntomas futuros, incluidos los que no están relacionados con el ayuno. Se debe tomar nota de sus valores y deseos sobre cómo debe ser atendida en caso de una huelga prolongada.

12. Algunas veces, las personas en huelga de hambre aceptan una transfusión intravenosa de una solución salina u otras formas de tratamiento médico. El rechazo de aceptar ciertas intervenciones no debe ir en prejuicio de cualquier otro aspecto de la atención médica, como el tratamiento de infecciones o del dolor.

13. El médico debe conversar en privado con la persona en huelga de hambre y fuera del alcance de escucha de otras personas, incluidos otros detenidos. Una comunicación clara es esencial y cuando sea necesario se debe disponer de intérpretes que no estén relacionados con las autoridades carcelarias y ellos también deben respetar la confidencialidad.

14. Los médicos deben convercerse de que el rechazo de alimentos o tratamiento es una elección voluntaria de la persona. Las personas en huelga de hambre deben ser protegidas de la coerción. Con frecuencia, los médicos pueden lograr esto y deben saber que la coerción puede venir del grupo de pares, las autoridades u otros, como los familiares.

15. Si el médico no puede aceptar por razones de conciencia el rechazo del paciente a tratamiento o alimentación artificial, el médico debe dejarlo claro al principio y referir a la persona en huelga de hambre a otro médico que pueda aceptar su rechazo.


16. La comunicación continua entre el médico y las personas en huelga de hambre es vital. El médico debe cerciorarse a diario si las personas desean continuar con la huelga de hambre y lo que quieren que se haga cuando ya no puedan comunicarse con claridad. Esta información debe ser registrada en forma apropiada.

17. Cuando un médico se hace cargo del caso, la persona en huelga de hambre puede que ya haya perdido su capacidad mental, de modo que no hay oportunidad de discutir sobre su reanimación o sus deseos. Se deben considerar las instrucciones anticipadas expresadas por la persona en huelga de hambre. El rechazo anticipado de tratamiento exige respeto si refleja el deseo voluntario del individuo cuando está en un estado competente. En los establecimientos de custodia, es necesario considerar la posibilidad que las instrucciones anticipadas hayan sido entregadas bajo presión. Cuando el médico tenga serias dudas sobre las intenciones de la persona, todas las instrucciones deben ser tratadas con mucha cautela. Sin embargo, si las instrucciones anticipadas han sido entregadas con buena información y de manera voluntaria, por lo general pueden ser dejadas de lado si son invalidadas porque la situación en que se tomó la decisión ha cambiado radicalmente desde que la persona perdió su competencia.

18. Si no es posible hablar con la persona y no existen instrucciones anticipadas, el médico debe hacer lo que estime que es mejor para su paciente. Esto significa considerar los valores personales y culturales de la persona en huelga de hambre y también su salud física. Si no existe ninguna evidencia de los deseos de la persona, el médico debe decidir si procede o no con la alimentación, sin interferencia de terceros.

19. El médico puede considerar, si se justifica, no seguir las instrucciones que rechazan el tratamiento porque, por ejemplo, se piensa que el rechazo fue expresado bajo presión. Si luego de la reanimación y con sus facultades mentales restablecidas la persona en huelga de hambre insiste en su intención de ayunar, dicha decisión debe ser respetada. Es ético permitir que una persona en huelga de hambre determinada muera en dignidad, en lugar de someterla a repetidas intervenciones contra su voluntad.

20. La alimentación artificial puede ser éticamente apropiada si una persona en huelga de hambre que está con sus capacidades está de acuerdo con ello. También puede ser aceptable si las personas incompetentes no han dejado instrucciones anticipadas sin presión que la rechacen.

21. La alimentación forzada nunca es éticamente aceptable. Incluso con la intención de beneficiar, la alimentación con amenazas, presión, fuerza o uso de restricción física es una forma de trato inhumano y degradante. Al igual que es inaceptable la alimentación forzada de algunos detenidos a fin de intimidar o presionar a otras personas en huelgas de hambre para que pongan término a su ayuno.

domingo, 19 de septiembre de 2010

El Cabildo del que conmemoramos 200 años...

Acta de la instalacion de la Escelentisima Junta Guvernativa del
Reyno


En la muy Noble ciudad de Santiago a diez y ocho dias del Mez de Septiembre del año de mill ochocientos diez -

El Muy Ilustre Señor Presidente y Señores de su Cabildo congregados con todos los Gefes de todas las corporaciones, Prelados de las Comunidades Religiosas, y vecindario Noble de la Capital en la sala del Real Consulado: Dixeron que siendo el principal objeto del Govierno y del Cuerpo representante de la Patria el orden, quietud, y tanquilidad Publica perturvada notablemente en medio de la incertidumbre aserca de las noticias de la Metropoli que producian una divergencia peligrosa en las opiniones de los ciudadanos se habia adoptado el partido de consiliarlas a un punto de unidad combocandolos al Magestuoso congreso en que se hallavan reunidos para consultar la mejor defensa del Reyno y sosiego comun conforme a lo acordado y teniendo a la vista el Decreto de treinta de Abril Escpedido por el Supremo Concejo de Regencia en que se niega toda provicion y audiencia en materia de gracia y justicia quedando solo expedito su despacho en las de Guerra con concideracion a que la misma Regencia con su manifiesto de catorce de Febrero ultimo ha remitido el de la instalacion de la Junta de Cadiz advirtiendo a las Americas que esta podra servir de Modelo a los Pueblos que quieran elegirse un Govierno representativo digno de su confianza y proponiendose que toda la discordia de la capital provenia del deseo de tal establecimiento con el fin de que se examinase y decidiese por todo el Congreso la legitimidad de este negocio: oydo el Procurador General que con la mayor energia expuso las Deciciones legales y que ha este Pueblo asistia las mismas prerrogativas y derechos que a los de España para fixar un Govierno igual especialmente quando no menos que aquellos se halla amenazados de enemigos y de las intrigas que hacen mas peligrosa la distancia nesecitado a precaverlas, y preparar su mejor defenza : con cuios antesedentes penetrado el Muy Ilustre Señor Presidente de los propios conocimientos, y ha exemplo de lo que hizo el Señor Governador de Cadiz; depositó toda su autoridad en el Pueblo para que acordase el Govierno mas digno de su confianza y mas a proposito a la observancia de las Leyes, y conservacion de estos Dominios a su legitimo Dueño y desgraciado Monarca el Señor Don Fernando Septimo en este solemne acto todos los Prelados Gefes, y Vecinos tributandole las mas expresivas Gracias por aquel magnanimo desprendimiento, aclamaron con la mayor efucion de su alegria y armoniosa uniformidad que se estableciese una junta presidida [ tarjado ] del mismo Señor Conde de la Conquista en manifestacion de la gratitud que merecía a este Generoso Pueblo, que teniendole a su frente se promete el Govierno mas feliz la Paz inalterable y la seguridad permanente del Reyno:

Resolvieron que se agregasen seis vocales que fuesen interinos mientras se convocavan y llegavan los Diputados de todas las provincias de Chile para organizar lo que devia regir en lo subsesibo y procatiendo a la eleccion de estos propuestos en primer lugar el Ilustrisimo Señor Don Jose Antonio Martinez de Aldunate, se acepto con universal aprovacion del congreso: sucedio lo mismo con el segundo vocal el Señor Don Fernando Marquez de la Plata del supremo Consejo de la Nacion : con el tercero Doctor Don Juan Martinez de Rosas : y quarto vocal el Señor Coronel Don Ignacio de la Carrera, admitidos con los mismos vivas y aclamaciones sin que discrepase uno demas de quatrocientos sinquenta vocales y procediendo luego a la eleccion por sedulas secretas de los dos Miembros que devian completar la junta ( porque se advirtio alguna diferencia en los dictamenes) resulto la Pluralidad por el Señor Coronel Don Francisco Xavier de Reyna y Maestre de Campo Don Juan Enrique Rosales, que manifestados al Publico fueron recividos con singular regosijo: con el que selevro todo el congreso la eleccion de dos secretarios en los Doctores Don Jose Gaspar Marin, y Don Jose Gregorio de Argomedo, que por su notoria literatura honor y Providad se han adquirido toda la satisfaccion del Pueblo: se consedio a los secretarios el voto informativo acordandose que el mismo Escribano de Govierno lo fuese de la Junta: se concluieron y proclamaron las elecciones : Fueron llamados los electos, y haviendo prestado el juramento de husar fielmente su Ministerio, defender este Reyno hasta con la ultima gota de su sangre concervarlo al Señor Don Fernando Septimo y reconocer el Supremo Concejo de Regencia fueron puestos en posecion de sus empleos: Declarando el Ayuntamiento, Prelados, Gefes, Vecinos el tratamiento de exelencia que devia corresponder ha aquella Corporacion, y a su Presidente en particular, como a cada vocal el de Señoria, la facultad de proveer los empleos bacantes y que vacaren, y a las demas que dictase la necesidad de no poderse ocurrir a la Soverania Nacional.

Todos los cuerpos Militares, Xefes, Prelados, Religiosos, y Vecinos juraron en el mismo acto obediencia y fidelidad a dicha junta instalada asi en nombre del Señor Don Fernando Septimo a quien estara siempre sugeta conservando las autoridades constituidas, y empleados en sus respectivos destinos : Y haviendose pasado oficio al Tribunal de la Real Audiencia para que prestase el mismo reconocimiento el dia de mañana diez y nueve del corriente ( por haverse concluido las diligencias relacionadas a la hora intempestiva de las tres de la tarde ) resolvieron dichos señores se extendiese esta Acta, y publicase en forma de Vando Solemne, se fixarse para mayor notoriedad en los Lugare (sic) acostumbrados, y se circulasen testimonios con los respectivos oficios a todas las Ciudades y Villas del Reyno. Asi lo acordaron y firmaron de que doy fe

Jose Manuel Infante
Procurador General

sábado, 18 de septiembre de 2010

Todos somos liberales

Por Mario Vargas Llosa


La palabra de moda en América Latina es liberal. Se la oye por todas partes, aplicada a los políticos y a las políticas más disímiles. Pasa con ella lo que, en los sesenta, con las palabra socialista y social, a las que todos los políticos y los intelectuales se arrimaban, pues, lejos de ellas, se sentían en la condición de dinosaurios ideológicos. El resultado fue que como todos eran socialistas o, por lo menos, sociales —socialdemócratas, social cristianos, social progresistas— aquellas palabras se cargaron de imprecisión. Representaban tal mezcolanza de ideas, actitudes y porqués que dejaron de tener una significación precisa y se volvieron estereotipos que adornaban las solapas oportunistas de gentes y partidos empeñados en “no perder el tren de la historia” (según la metáfora ferrocarrilera de Trotsky).

Hoy se llama liberal a la política de Collor de Mello, que puso a la economía brasileña más trabas que púas tiene un puercoespín, y a la de Salinas de Gortari, que ha destrabado la de México, sí, pero preside un régimen seudodemocrático en el que el partido gobernante perfeccionó a tales extremos sus técnicas para perpetuarse en el poder que, por lo visto, ya ni siquiera necesita amañar las elecciones para ganarlas. Si creemos a los medios de comunicación, son liberales los gobiernos de Menem en Argentina y de Paz Zamora en Bolivia, el de Carlos Andrés Pérez en Venezuela y el de Violeta Chamorro en Nicaragua y así sucesivamente. Todos somos liberales, pues. Lo que equivale a nadie es liberal. Para algunos, liberal y liberalismo tienen una exclusiva connotación económica y se asocian a la idea del mercado y la competencia. Para otros es una manera educada de decir conservador, e incluso troglodita. Muchos no tienen la menor sospecha de lo que se trata, pero comprenden, eso sí, que son palabras de fogosa actualidad política, que hay, por tanto, que emplear (exactamente como en los cincuenta había que hablar de compromiso; en los sesenta, de alineación; en los setenta, de estructura, y en los ochenta de perestroika).

Si uno quiere ser entendido cada vez que emplea los vocablos liberal y liberalismo conviene que los acompañe de un predicado especificando qué pretende decir al decirlos. Ello es necesario para salir al fin del embrollo político-lingüístico en el que hemos vivido gran parte de nuestra vida independiente. Y porque América Latina tiene, una vez más, la posibilidad de enmendar el rumbo y —aunque ello suene a frase hecha— convertirse en un continente de países que prosperan porque han hecho suya la cultura de la libertad. Esto es ahora menos imposible que hace unos años, porque el rechazo a las dictaduras y al utopismo revolucionario ha echado raíces en amplios sectores, que ven en los regímenes civiles, la libertad de prensa y las elecciones, la mejor defensa contra los abusos a los derechos humanos, la censura, las desapariciones, el terrorismo revolucionario o del Estado, la simple preponderancia de quienes mandan y la mejor esperanza de bienestar.

Pero la democracia política no garantiza la prosperidad. Y cuando, como ocurre en la mayoría de los países latinoamericanos, coexiste con economías semiestatizadas, intervenidas por todas clases de controles, donde proliferan el rentismo, las prácticas monopólicas y el nacionalismo económico —esa versión mercantilista del capitalismo que es la única que han conocido nuestros pueblos— ella puede significar más pobreza, discriminación y atraso de los que trajeron las dictaduras, Para que, además de la libertad política que tenemos, nuestras flamantes democracias nos traigan también justicia y progreso —oportunidades para todos y gran
movilidad social— necesitamos una reforma que reconstruya desde sus cimientos nuestras instituciones, nuestras ideas y nuestras costumbres. Una reforma no socialista, ni socialdemócrata, ni socialcristiana, sino liberal. Y la primera condición para que ello pueda ser realidad es tener claro qué aleja o aproxima a ésta, de aquellas opciones.

Las primeras lecciones de liberalismo yo las recibí de mi abuelita Carmen y mi tía abuela Elvira, con quienes pasé mi infancia. Cuando ellas decían de alguien que era un liberal, lo decían con un retintín de alarma y de admonición. Querían decir con ello que esa persona era demasiado flexible en cuestiones de religión y de moral, alguien que, por ejemplo encontraba lo más normal del mundo divorciarse y recasarse, leer las novelas de Vargas Vila y hasta declararse libre pensador. La suya era una versión más restringida, latinoamericana y decimonónica de lo que es un liberal. Porque los liberales del siglo XIX, en América Latina, fueron individuos y partidos que se enfrentaban a los llamados conservadores en nombre del laicismo. Combatían la religión de Estado y querían restringir el poder político y a veces económico de la Iglesia, en nombre de un abanico de mentores Ideológicos —desde Rosseau y Montesquieu hasta los jacobinos— y enarbolaban las banderas de la libertad de pensamiento y de creencia, de la cultura laica, contra el dogmatismo y el oscurantismo de la ortodoxia religiosa.

Hoy podemos damos cuenta que, en esa batalla de casi un siglo, tanto liberales como conservadores quedaron entrampados en un conflicto monotemático excéntrico a los grandes problemas: ser adversarios o defensores de la religión católica Así contribuyeron decisivamente a desnaturalizar las palabras, las doctrinas y valores implícitos a ellas con que vestía sus acciones políticas. En muchos casos excluido el tema de la religión, conservadores y liberales fueron índiferenciables en todo lo demás y, principalmente, en sus políticas económicas, la organización del Estado, la naturaleza de las instituciones y la centralización del poder (que ambos fortalecieron de manera sistemática siempre). Por eso, aunque en esas guerras interminables, en ciertos países ganaron los unos y en otros los otros, el resultado fue más o menos similar: un gran fracaso nacional. En Colombia, los conservadores derrotaron a los liberales. Y en Venezuela estos a aquellos y eso significó que la Iglesia católica ha tenido en este último país menos influencia política y social que en aquél. Pero en todo lo demás, el resultado no produjo mayores beneficios sociales ni económicos ni a unos ni a otros, cuyo atraso y empobrecimiento fueron muy semejantes (hasta la explotación del petróleo en Venezuela, claro está).
Y la razón de ello es que los liberales y conservadores latinoamericanos fueron ambos tenaces practicantes de esa versión arcaica —la oligárquica y mercantilista— del capitalismo, a la que, precisamente, la gran revolución liberal europea transformó de raíz. Al extremo de que, en muchos países, como el Perú, fueron los conservadores, no los liberales, quienes dieron las medidas de mayor apertura y libertad, en tanto que en la economía estos practicaron el intervencionismo y el estatismo.

Lo cierto es que el pensamiento liberal estuvo siempre contra el dogma —contra todos
los dogmas, incluido el dogmatismo de ciertos liberales— pero no contra la religión católica ni ninguna otra y que más bien la gran mayoría de filósofos y pensadores del liberalismo fueron y son creyentes y practicantes de alguna religión. Pero si se opusieron siempre a que, identificada con el Estado, la religión se volviera obligatoria: es decir, que se privara al ciudadano de aquello que para el liberalismo es el más preciado bien: la libre elección. Ella está en la raíz del pensamiento liberal, así como el individualismo, la defensa del Individuo singular de ese espacio autónomo de la persona para decidir sus actos y creencias que se llama soberanía, contra los abusos y vejámenes que pueda sufrir de parte de otros individuos o de parte del Estado, monstruo abstracto al que el liberalismo, premonitoriamente, desde el siglo XVIII señaló como el gran enemigo potencial de la libertad humana al que era imperioso limitar en todas sus Instancias para que no se convirtiera en un Moloch devorador de las energías y movimientos de cada ciudadano.

Si la preocupación respecto al dogmatismo religioso ha quedado anticuada desde una perspectiva latinoamericana, en la que un laicismo que no dice su nombre avanza a grandes zancadas desde hace décadas, la crítica del Estado grande como fuente de injusticia e ineficiencla de la doctrina liberal tiene en nuestros países vigencia dramática. Unos más, unos menos, todos padecen un gigantismo estatal del que han sido tan responsables nuestros llamados liberales como los conservadores. todos contribuyeron a hacerlo crecer, extendiendo sus funciones y atribuciones, cada vez que llegaban al gobierno, porque, de ese modo, pagaban a su clientela, podían distribuir prebendas y privilegios, y, en una palabra, acumulaban más poder.

De ese fenómeno han resultado muchas de las trabas para la modernización de América Latina: el reglamentarismo asfixiante, esa cultura del trámite que distrae esfuerzos e inventivas que deberían volcarse en crear y producir, la inflación burocrática que ha convertido a nuestras instituciones en paquidermos ineficientes y a menudo corrompidos; esos vastos sectores públicos expropiados a la sociedad civil y preservados de la competencia, que drenan inmensos recursos a la sociedad, pues sobreviven gracias a cuantiosos subsidios y son el origen del crónico déficit fiscal y su correlato: la Inflación.

El liberalismo está contra todo eso, pero no está contra el Estado, y en eso se diferencia del anarquismo, que quisiera acabar con aquél. Por el contrario, los liberales que no sólo aspiran a que sobrevivan los estados sino a que ellos sean Io que precisamente no son en América Latina: fuertes, capaces de hacer cumplir las leyes y de prestar aquellos servicios, como administrar Justicia y preservar el orden público, que les son inherentes. Porque existe una verdad poco menos que axiomática —muy difícil de entender en países de tradición centralista y mercantilista: que mientras más grande es el Estado, es más débil, más corrupto y menos eficaz.

Es lo que pasa entre nosotros. El Estado se ha arrogado toda clase de tareas, muchas de las cuales estarían mejor en manos particulares, como crear riqueza o proveer seguridad social. Para ello ha tenido que establecer monopolios y controles que desalientan la iniciativa
creadora del individuo y desplazan el eje de la vida económica del productor al funcionario, alguien que, dando autorizaciones y firmando decretos, enriquece, arruina o mantiene estancadas a las empresas. Este sistema enerva la creación de riqueza, pues lleva al empresario a concentrar sus esfuerzos en obtener prebendas de poder político, a corromperlo o aliarse con él, en vez de servir al consumidor. Pero además, el mercantilismo provoca una progresiva pérdida de legitimidad de ese Estado al que el grueso de la población percibe como una fuente continua de discriminación o Injusticia.

Este es el motivo de la creciente informalización de la vida y de la economía que experimentan todos nuestros países. Si la legalidad se convierte en una maquinaria para beneficiar a unos y discriminar a otros. Si solo el poder económico o el político garantizan el acceso al mercado formal, es lógico que quienes no tienen ni uno ni otro trabajen al margen de las leyes y produzcan y comercien fuera de ese exclusivo club de privilegiados que es el orden legal. Las economías Informales parecieron durante mucho tiempo un problema No lo son, sino, más bien, una solución primitiva y salvaje, pero una solución, al verdadero problema; el mercantilismo, esa forma atrofiada del capitalismo, resultante del sobredimensionamiento estatal. Esas economías informales son la primera forma —y es significativo que sean una creación de los marginados y pobres— aparecida en nuestros países de una economía de libre competencia y de un capitalismo popular.

Este es el más arduo reto de la opción liberal en América Latina: adelgazar drásticamente al Estado, ya que ésta es la más rápida manera de tecnificarlo y de moralizarlo. No solo se trata de privatizar las empresas públicas devolviéndolas a la sociedad civil; de poner fin al reglamentarismo kafkiano y a los controles paralizantes y al régimen de subsidios y de concesiones monopólicas y, en una palabra, de crear economías de mercado de reglas claras y equitativas, en las que el éxito y el fracaso no dependen del burócrata, sino del consumidor. Se trata, sobre todo, de desestatizar unas mentalidades acostumbradas por la
práctica de siglos —pues esta tradición se remonta hasta los Imperios prehispánicos colectivistas en los que el individuo era una sumisa función en el engranaje Inalterable de la sociedad— a esperar de algo o de alguien —el emperador, el rey, el caudillo o el gobierno— la solución de sus problemas, una solución que tuvo siempre la forma de la dádiva.

Sin esa desestatización de la cultura y la psicología, el liberalismo será letra muerta en nuestros países.

Debemos recobrar una independencia mental que hemos venido perdiendo a causa del parasitismo y de la pasividad que engendran las prácticas mercantilistas. Solo cuando a esta actitud la remplace el convencimiento de que la solución de los problemas básicos es, ante todo, responsabilidad propia, reto al esfuerzo y la creatividad de cada cual, la opción liberal habrá echado raíces hondas y comenzará a ser cierta la revolución de la libertad en América Latina.

lunes, 6 de septiembre de 2010

Las Lluvias de Agosto

Ya desde hace algunos años, al menos desde que adquirí la conciencia del paso del tiempo, he visto llover los últimos días de Agosto y más específicamente el último día de aquel mes. Y no es que me este quejando de que ello suceda, puesto que sabemos como ayudan al contaminado Santiago las precipitaciones en esta época del año permitiéndonos respirar al menos por un instante aire puro, sino que atrae mi atención el hecho de que siempre caiga un diluvio antecedido y precedido, por un radiante sol, el día de mi cumpleaños.

Cuando niño, me extañaba, e incluso me enrrabiaba esta situación, puesto que no podía entender como el cielo conspiraba contra una fiesta que a veces planeaba por semanas. Reconozco que me irritaba, ya que hasta último minuto estaba en la incertidumbre acerca de si aparecerían mis compañeros para comer torta y lesear un rato.

Hoy, un tanto menos niño, ya no me complica aquello, puesto que los buenos amigos y la familia aparecen aunque el cielo se este abriendo y la tierra se este deshaciendo; sin embargo es respecto de aquellos “chubascos” que se dejan caer para los que creo haber encontrado un nuevo significado.

Si lo pensamos de manera concreta y simple, la lluvia son las precipitaciones que caen a la tierra en forma de gotas descendiendo desde distintos tipos de nubes (nubes nimboestratos y las nubes cumulonimbos) que concentran gran cantidad de agua, las que al unirse y hacerse pesadas, precipitan al suelo.

Sin embargo, si miramos un poco más allá, y consideramos el alto poder simbólico que este fenómeno posee, habremos de señalar que desde antiguo, la lluvia ha tenido un significado especial. Los pueblos agricultores, como por ejemplo los pueblos mesoamericanos han considerado a la lluvia como un símbolo de “fertilidad” producto del efecto que desencadenan en las plantaciones y por ello le han dedicado ceremonias y ritos para celebrarla (Juego del Volador) y en algunos casos solicitarla. La cultura “Cherokee”, una tribu del sureste de Estados Unidos, pretendía con la “danza de la lluvia” limpiar la tierra de espíritus malignos y según señalaba su tradición, la lluvia provocada por el ritual contenía los espíritus de antiguos jefes tribales que, al caer, se enfrentaban a los espíritus malignos en el plano intermedio entre la realidad y el mundo espiritual. Así mismo, en la cultura Mapuche, el elemento acuático juega un papel muy importante tanto en la ceremonia del Nguillatún, como en el motivo que conduce a realizarla. La lluvia es vista como el principal referente de la “fertilidad” (como en mesoamérica); sin ella no hay alimentos y, por ende, el ser humano no puede subsistir, “pero en exceso también crea un estado poco fértil”. Por ende, el Nguillatún actúa como “medio de equilibrio” de la lluvia y su poder fertilizante*(Fertilidad y Ritualidad en la poesía Etnocultural Mapuche por Mónica Munizaga).

Así las cosas, lluvia para el día de cumpleaños de una persona o institución no puede significar una mala jugada del destino. Y es que si se piensa bien, cada vez que se celebra un cumpleaños o aniversario se pretender recordar “el origen” de algo o alguien, como si quien rememora el evento volviera a encontrarse en el espacio y tiempo específico del nacimiento o fundación. Y es que este hecho, para quien es el actor principal de la situación, implica necesariamente reencontrarse con la pureza y con el objetivo primario de la creación, sin las espurias preocupaciones de la vida común y silvestre; desprovista de prejuicios y cual hoja en blanco, listo para llenar con contenido los espacios y reinventarse hacia el infinito.


Es aquí, donde un día de lluvia le da una connotación mayor aún a esta rememoración, puesto que mediante su significado purificador implica necesariamente renovación, revitalización y limpieza de lo que una etapa del calendario solar (en nuestro occidente) ha significado. Es por tanto un “sumergirse en el río” para dejar atrás un lapso de vida que se consumió y que permite disponerse para ser actor de un nuevo periodo de existencia.