viernes, 5 de octubre de 2012

Contrarreforma al Proceso Penal

La labor del Juez de Garantía, una cuestión de Libertad Ciudadana.
(Previamente publicado en Sentidos Comunes

El Gobierno plantea su intención de “reformar la Reforma” Procesal Penal en un contexto en el que realiza profusas críticas a los intervinientes del mismo luego del resultado de causas como el caso Pitronello, el caso Bombas y las libertades concedidas a los detenidos en las marchas, todas resueltas en el marco de la votación de la Ley Hinzpeter, adversas a los intereses del gobierno. Además, se percató que desde hace ya un tiempo la ciudadanía notó la ineficacia en el cumplimiento de las promesas de campaña relativas a la seguridad ciudadana con la correspondiente merma en el apoyo a la gestión del Ejecutivo. Esto se volvía una preocupación importante para el segundo piso de La Moneda, pero el Gobierno supo encontrar oportunamente al chivo expiatorio ideal para quitarle el pecho a las balas: el Proceso Penal y en particular los Jueces.

Así las cosas, tras la resolución del juez Pablo Ávila, 13° Juzgado de Garantía de Santiago, que dejó con arraigo y no con prisión preventiva a Pablo Ávila, quién confesó asesinar a Claudio Lincaqueo San Martín, barrista de Colo-Colo luego del partido de futbol con la UC, el Presidente Piñera anunció la realización de una “reforma a la reforma” Procesal Penal argumentando a través del Subsecretario de la prevención del delito Cristóbal Lira que el proceso no estaba funcionando y que se rompía en el “engranaje más débil”,  produciéndose en la sociedad una sensación de inseguridad que no favorecía las acciones que el gobierno y Carabineros de Chile están llevando a cabo conjuntamente. De hecho el Ministro del Interior dijo enfáticamente “quiero alzar la voz en representación del sentido común, en representación de los ciudadanos y ciudadanas del país (…) quiero decir que resulta poco comprensible que una persona que ha confesado el delito y que tiene que realizarse diligencias en forma inmediata quede en libertad”. Los Albertos de la seguridad (Espina y Cardemil) apoyaron la iniciativa e iniciaron el lobby mediático para favorecer la idea presidencial. Sin embargo, ante esta festina efervescencia, el Ministro de Justicia Teodoro Ribera marcó una diferencia y señaló que esta reforma no es algo antojadizo o que responde a la eventualidad de un caso sino que se le encargó con tiempo a la secretaría de Estado que encabeza  “realizar un estudio sobre el funcionamiento en la Reforma de Procesal Penal, en todos sus aspectos, tanto administrativos como legales”, el cual tiene por centro “resguardar mejor los derechos de las víctimas, avanzar en el procedimiento y evitar la impunidad”. Rubén Ballesteros, presidente de la Corte Suprema, confirmó lo dicho por Rivera y agregó que “si vamos a hacer reformas a la Reforma Procesal Penal, espero que el estudio sea completo”.

"En palabras simples, el Estado de manera reaccionaria, busca restar derechos a los ciudadanos para que su trabajo le resulte más fácil de realizar."

Al hablar del Proceso Penal no hay que olvidar que consiste, por sobretodo, en una garantía para los ciudadanos; sí, para todos los ciudadanos, pues todos pueden verse enfrentados contra el Estado en un proceso acusatorio en el que éste proveerá sin piedad todas las pruebas que encuentre, lícitas e ilícitas, para imputar los hechos que sanciona como ilícitos, como surgió en el caso del Paquistaní o contra los estudiantes que se manifestaban, por ejemplo. En este sentido, el actual proceso contempla un Juez que custodia las garantías ciudadanas, he aquí la importancia del Juez de Garantías, quien se vuelve impopular ante quienes poseen ideas inquisitivas y autoritarias cuando realiza correctamente su trabajo. Las reformas que se plantean van directamente a restar poder al Juez de Garantías, relajando los requisitos para juzgar a alguien y facilitando la tarea del órgano persecutor. En palabras simples, el Estado de manera reaccionaria, busca restar derechos a los ciudadanos para que su trabajo le resulte más fácil de realizar. Como era de esperar con este proyecto se les hizo agua en la boca a algunos parlamentarios pues saben que el discurso de la “seguridad pública” puede traer réditos importantes para sus conglomerados en este periodo de elecciones municipales. Sin embargo, lo complejo, es que en materias penales lo último que puede hacer el legislador es caer en los “cantos de sirena” que significan las encuestas, pues en el trasfondo existe la pugna entre el Estado y los particulares, tan entendida y defendida en materias económicas por los pseudo-liberales chilenos, pero tan olvidadas cuando se trata de política criminal.



Sin embargo, esta no será la primera Contrarreforma que se realiza a la Reforma Procesal Penal, pues la ley de agenda corta antidelincuencia (Ley Nº 20.253), entre otras leyes, ya restó garantías a la ciudadanía, por ejemplo, extendiendo los plazos de detención que se establecían en el Código original y reincorporando subrepticiamente la detención por sospecha bajo la apariencia del control de identidad, tan usada en el contexto de las manifestaciones sociales del año 2011. Además se fortaleció y facilitó el trabajo del Ministerio Público permitiéndole apelar ciertas resoluciones desfavorables y también se le proporcionaron los medios para sortear los requisitos del control de detención. Promovida fuertemente por el parlamentario Espina esta primera modificación dio un paso atrás y equivocado en lo que a libertades se refiere pues en vez de exigir más del persecutor y de sus auxiliares les rebajaron los estándares de actuación. En el lenguaje coloquial es como si a un alumno le dijéramos que como sabemos que no rinde bien, su siete lo obtendrá cuando se saque un cuatro, lo que no es tolerable cuando hablamos del Estado. En la actualidad, y según ha sido la tónica de los proyectos del gobierno en esta materia, lo que se buscará por parte de las corrientes conservadoras será restringir aun más los derechos y, obviamente, entregar más facultades al inquisidor.

La senadora Alvear, quien participó en la redacción del Código Procesal Penal original, destacó una nueva idea señalando que el problema no es el Proceso, sino que es la tipificación de los delitos consagrados en un Código Penal vigente desde principios del siglo XX, pues en él el eje fundamental son los delitos contra la propiedad y no los delitos contra la vida. Sin embargo, la senadora olvida la inmensa cantidad de modificaciones legales que el parlamento ha hecho a las penas de todos los delitos de connotación mediática lo que posibilita, por ejemplo, que quien cometa un delito tome racionalmente la decisión de matar y robar, pues le trae la misma pena que sólo robar. Como se podrá comprender la prevención del delito no corre únicamente por sancionarlo cuando se ha cometido, sino que precisamente consiste tratar las causas que llevan a las personas a cometer ilícitos. En este sentido una modificación al Proceso Penal no puede ir antes que una modificación al Código Penal, que racionalice el uso de la pena y disminuya la inflación penal y esta a su vez no puede ir sin fortalecer las escasas estrategias que se han implementado para reinsertar a las personas que cumplen penas y que sin oportunidades reingresas al círculo delictivo.


Asimismo el Juez de Garantía, verdadero Ombudsman en materia penal ante los embates conservadores, debe ser respaldado por la población, pues será el encargado en custodiar los derechos de cualquiera que el Estado presente para hacer valer su puño de acero. En este sentido la ciudadanía debe manifestarse indignada y reticente de toda modificación al Proceso Penal garantista pues se encuentra directamente enlazado con la libertad de todos quienes encuentren en el territorio de la República. En caso de guardar silencio cómplice no nos sorprendamos si vuelve a pasar lo que Martin Niemöller señalaba tan crudamente en la Alemania Nazi: "primero vinieron a buscar a los comunistas y no dije nada porque yo no era comunista. Luego vinieron por los judíos y no dije nada porque yo no era judío. Luego vinieron por los sindicalistas y no dije nada porque yo no era sindicalista. Luego vinieron por los católicos y no dije nada porque yo era protestante. Luego vinieron por mí pero, para entonces, ya no quedaba nadie que dijera nada".



jueves, 11 de agosto de 2011

Sobre el Agente Encubierto en Chile

Breve Análisis sobre la labor de Inteligencia

y en especial del Agente Encubierto en Chile

Francisco Andrés Gómez Muñoz[1]

Ayudante de Derecho Penal

Universidad de Chile

1. Introducción.

Dadas las últimas contingencias y la gran cantidad de dudas que existen en relación a las facultades que competen a la policía para hacer uso de estrategias investigativas, y en especial en cuanto a lo que se refiere al “Agente Encubierto” es importante hacer algunas precisiones preliminares que puedan ser de utilidad para los manifestantes y comunicadores de los distintos sectores, siempre en la búsqueda de vivir en una sociedad mas libre y garante.

2. Marco Conceptual

En primer lugar, nuestro marco de análisis estará dado por la ley 19.974 que establece el “Sistema de Inteligencia del Estado” y que crea, a su vez, la “Agencia Nacional de Inteligencia [ANI]”. Esta ley data del año 2004, siendo redactada y promulgada durante el gobierno de don Ricardo Lagos, en el cual se buscó “transparentar” la labor de Inteligencia que históricamente ha existido en el país.

No es vano señalar que todo Estado moderno ha generado, de manera democrática o no, alguna institución que lo provea de la información necesaria para resguardar sus intereses frente a cualquier ataque que tienda a desestabilizarlo. Sin embargo, el legislador chileno ha querido que en nuestro caso se custodien fundamentalmente dos elementos “la soberanía nacional y el orden constitucional” [Art. 4]. Es por ello que, en la búsqueda de mecanismos que tiendan a custodiar dichos intereses, se ha elaborado en nuestro país un Sistema de Inteligencia del Estado que tiene por objetivo asesorar al Presidente de la República formulando apreciaciones útiles para la consecución de dichos objetivos nacionales. Lo anterior, implica necesariamente una variedad de organismos que deben actuar de la manera armónica y coordinada para facilitarse la información requerida.

En la misma línea se ha expresado que no cualquier búsqueda de información esta permitida a los organismos de inteligencia, sino que sólo aquellas que pretendan afianzar los fines ya señalados y siempre en el marco de respeto a la Constitución Política y a las leyes de la República. Por ello el legislador en la búsqueda de custodiar las Garantías definió lo que entiende por inteligencia, considerándola “el proceso sistemático de recolección, evaluación y análisis de información, cuya finalidad es producir conocimiento útil para la toma de decisiones para preservar dichos fines”, y a su vez entiende por contrainteligenciaaquella parte de la actividad de inteligencia cuya finalidad es detectar, localizar y neutralizar las acciones de inteligencia desarrollada por otros Estados o por personas, organizaciones o grupos extranjeros o por sus agentes locales, dirigidas contra la seguridad del Estado y la defensa nacional” [Art. 2º].

3. Organismos que conforman el Sistema de Inteligencia chileno.

Dentro de lo que a nosotros nos atañe como manifestantes y ciudadanos, es relevante señalar que el Sistema de Inteligencia esta integrado por: a) la Agencia Nacional de Inteligencia [ANI]; b) por la Dirección de Inteligencia del Estado Mayor de la Defensa Nacional; c) por las Direcciones de Inteligencia de las FFAA y d) finalmente por las direcciones o jefaturas de inteligencia de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública [entiéndase dentro de estas últimas tanto a Carabineros de Chile como a la Policía de Investigaciones]; y todas ellas conforman un Comité de Inteligencia a través de los Jefes de estos organismos.

En razón de la coordinación que tiene que operar entre los órganos de inteligencia, la ley ha dividido las funciones de inteligencia en:

a. Agencia Nacional de Inteligencia: Es un servicio público centralizado (esto es, que actúa bajo la personalidad jurídica y con los bienes y recursos del Fisco y que está sometidos a la dependencia del Presidente de la República, a través del Ministerio correspondiente), de carácter técnico y especializado, que estará sometido a la dependencia del Presidente de la República a través del Ministro del Interior, cuyo objetivo será producir inteligencia para asesorar al Presidente de la República y a los diversos niveles superiores de conducción del Estado, en conformidad a la presente ley. Entre las varias funciones que esta posee, destacan:

1. Elaborar informes periódicos de inteligencia, de carácter secreto, que se remitirán al Presidente de la República y a los ministerios u organismos que él determine;

2. Requerir de los organismos de inteligencia de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, así como de la Dirección Nacional de Gendarmería, la información que sea del ámbito de responsabilidad de estas instituciones y que sea de competencia de la Agencia, a través del canal técnico correspondiente. Los mencionados organismos estarán obligados a suministrar los antecedentes e informes en los mismos términos en que les sean solicitados.

b. Servicios de Inteligencia militar: La inteligencia militar es una función que corresponde exclusivamente a los servicios de inteligencia de las Fuerzas Armadas y a la Dirección de Inteligencia de Defensa del Estado Mayor de la Defensa Nacional. Comprende la inteligencia y la contrainteligencia necesaria para detectar, neutralizar y contrarrestar, dentro y fuera del país, las actividades que puedan afectar la defensa nacional. Excepcionalmente, dentro de las funciones de policía que le corresponden a la autoridad marítima y a la aeronáutica, la inteligencia naval y la aérea podrán realizar el procesamiento de información de carácter policial que recaben. La conducción de los servicios de inteligencia militar corresponde al mando de las instituciones de las cuales dependen.

c. Servicios de Inteligencia Policial: La inteligencia policial es una función que corresponde exclusivamente a Carabineros de Chile y a la Policía de Investigaciones de Chile, sin perjuicio de lo establecido en el inciso segundo del artículo 20 (Comprende el procesamiento de la información relacionada con las actividades de personas, grupos y organizaciones que de cualquier manera afecten o puedan afectar las condiciones del orden público y de la seguridad pública interior). La conducción de los servicios de inteligencia policial corresponde al mando de las instituciones de las cuales dependen.

1. Policía de Investigaciones de Chile actúa a través de la Jefatura Nacional de Inteligencia Policial y de ella dependen administrativa, disciplinaria, técnica y operativamente las siguientes unidades: a) Brigada de Inteligencia Policial Metropolitana; b) j Brigada de Inteligencia Policial Aeropuerto; c) Departamento de Contrainteligencia; d) Departamento de Informaciones; e)Departamento de inteligencia Electrónica; f) Departamento de Inteligencia Comunicacional; g) Departamento de Asuntos Extranjeros; h) Departamento de Efectos Especiales; i) Brigadas de Inteligencia Policial de Regiones.

2. Carabineros de Chile: (DIPOLCAR) dentro de sus ámbitos de acción se encuentra procesar los antecedentes para contribuir a la toma de decisiones que competen a la jefaturas, confeccionar análisis tácticos y apreciaciones de escenarios ante eventos especiales, desarrollar una apreciación de carácter policial sobre el panorama nacional en los rubros de orden público, laboral, social y educacional, señalando su probable evolución inmediata, confeccionar estudios de seguridad relacionados con el personal y las instalaciones de la institución, las embajadas y los servicios públicos, proporcionar servicios de seguridad a personas importantes y protección a determinadas personas en cumplimiento a los mandatos expedidos por los Tribunales de Justicia. Desde fines de 2002, la DIPOLCAR está dividida en cuatro departamentos, a saber, Informaciones (antes Análisis), Seguridad Institucional (antes Contrainteligencia), Docencia y Apoyo (antes Inteligencia) y Coordinación Dipolcar Secciones.

4. ¿Qué fuentes de información ocupan dichos Organismos?

En principio la ley reconoce tácitamente dos fuentes de información. Por una parte las fuentes “Abiertas” que consisten en recursos documentales públicos, de pago o gratuitos en cualquier soporte, formato y medio de acceso. Estamos hablando pues de obras de referencia, bases de datos, monografías, publicaciones, sitios web, colecciones de imágenes, emisiones radiofónicas, etc. En resumen, es “fuente abierta” todo documento impreso o electrónico de acceso y uso público en cualquier idioma, que contenga datos políticos, culturales, económicos, militares, científicos, técnicos, sociológicos, geográficos, etc., de interés para la generación de inteligencia. Y por otra parte encontramos las fuentes “Cerradas” que corresponden a una definición por negación, es decir, son aquellas no consideradas abiertas.

5. ¿Cómo obtienen los sistemas de inteligencia “información cerrada o la información que proviene de ella”?

Tras un intenso debate en el seno del Parlamento se determinó que existiesen “procedimientos especiales”, de carácter taxativo para obtener información cerrada y se señaló que dichos procedimientos “estarán limitados exclusivamente a actividades de inteligencia y contrainteligencia que tengan por objetivo resguardar la seguridad nacional y proteger a Chile y a su pueblo de las amenazas del terrorismo, el crimen organizado y el narcotráfico” [Art. 23 inc. II]. La regulación de los mismos están en el TITULO V de la ley 19.974 y “sólo se pueden utilizar en la forma y con las autorizaciones que en el mismo se disponen”.

Dentro de éste título se consideran dos tipos de procedimientos, los cuales persiguen finalidades y a su vez poseen limitaciones inherentes en base al objetivo que el legislador pretende cautelar, además de las garantías dispuestas por la propia ley y la Constitución Política, según vimos en el artículo 3º.

a. Aquellos que requieren autorización judicial

1. La intervención de comunicaciones telefónicas, informáticas, radiales y de la correspondencia en cualquiera de sus formas.

2. La intervención de sistemas y redes informáticos;

3. La escucha y grabación electrónica incluyendo la audiovisual, y

4. La intervención de cualesquiera otros sistemas tecnológicos destinados a la transmisión, almacenamiento o procesamiento de comunicaciones o información.

b. Aquellos que no requieren autorización judicial

1. Informante: Personas que no siendo funcionarios de un organismo de inteligencia, le suministran antecedentes e informan para efectuar el proceso de inteligencia.

2. Agente Encubierto

6. ¿Qué es un Agente Encubierto?

La ley 19.974 no señala nada al respecto, sin embargo, la ley 20.000 que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas aporta, en su artículo 25 inc. II una definición que es posible utilizar. Para la ley 20.000, “Agente encubierto” es el funcionario policial que oculta su identidad oficial y se involucra o introduce en las organizaciones delictuales o en meras asociaciones o agrupaciones con propósitos delictivos, con el objetivo de identificar a los participantes, reunir información y recoger antecedentes necesarios para la investigación. El agente encubierto podrá tener una historia ficticia. La Dirección Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación deberá otorgar los medios necesarios para la oportuna y debida materialización de ésta. Es importante recordar que el Agente Encubierto esta para obtener información exclusivamente desde fuentes cerradas, y no de fuentes abiertas.

7. ¿Cuáles son las finalidades que posee un Agente Encubierto en la ley?

En principio y si atendemos a las leyes que regulan al Agente encubierto, podemos determinar que tendrá finalidades distintas e inconexas en su práctica si se trata de labores de inteligencia reguladas por la ley 18.974 o si se trata de un procedimiento que tienda a servir de base para constituir una investigación que pudiese constituir el sustento para una posterior acusación.

7.1. ¿Cómo se realiza el procedimiento del Agente encubierto en labores que implican narcotráfico y que sirven de base para la Acusación Penal?

El “Ministerio Público” autorizará, siempre en razón de una investigación y coordinará con la policía el procedimiento del Agente Encubierto para ejecutar entregas vigiladas o controladas. Se utilizará esta técnica de investigación cuando se presuma fundadamente que ella facilitará la individualización de otros partícipes, sea en el país o en el extranjero, como, asimismo, el cumplimiento del propósito de individualizar a las personas que participen en la ejecución de tales hechos (relacionados con el narcotráfico), conocer sus planes, evitar el uso ilícito de las especies referidas o prevenir y comprobar cualquiera de tales delitos. [Véase Art. 23, 25 Ley 20.000 y art. 79 y ss C. Procesal Penal]

7.2. ¿Cómo se realiza el procedimiento del Agente Encubierto en labores de inteligencia que impliquen terrorismo o crimen organizado y que sirvan de base para la Acusación Penal?

Para el caso de conductas que constituyan actos de terrorismo, esto es, delitos comunes que son calificados por el Ministerio Público, particulares, por el Ministerio del Interior, Intendentes Regionales, de los Gobernadores Provinciales y de los Comandantes de Guarnición [véase Art. 10 ley 18.314] como hechos que se cometen con la finalidad de producir en la población o en una parte de ella el temor justificado de ser víctima de delitos de la misma especie, sea por la naturaleza y efectos de los medios empleados, sea por la evidencia de que obedece a un plan premeditado de atentar contra una categoría o grupo determinado de personas, sea porque se cometa para arrancar o inhibir resoluciones de la autoridad o imponerle exigencias [Art. 1 ley 18.314]; el legislador le da la posibilidad al Ministerio Público, como titular monopólico de la investigación, para que las diligencias ordenadas por él, y autorizadas por el juez de garantía cuando corresponda sean cumplidas por las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, separada o conjuntamente según lo disponga la respectiva comunicación, o resolución en su caso.

a. ¿Qué delitos comunes pueden ser calificados de terroristas?

1. Los de homicidio sancionados en el artículo 391; los de lesiones establecidos en los artículos 395, 396, 397 y 398; los de secuestro y de sustracción de menores castigados en los artículos 141 y 142; los de envío de cartas o encomiendas explosivas del artículo 403 bis; los de incendio y estragos, descritos en los artículos 474, 475, 476 y 480, y las infracciones contra la salud pública de los artículos 313 d), 315 y 316, todos del Código Penal. Asimismo, el de descarrilamiento contemplado en los artículos 105, 106, 107 y 108 de la Ley General de Ferrocarriles.

2. Apoderarse o atentar en contra de una nave, aeronave, ferrocarril, bus u otro medio de transporte público en servicio, o realizar actos que pongan en peligro la vida, la integridad corporal o la salud de sus pasajeros o tripulantes.

3. El atentado en contra de la vida o la integridad corporal del Jefe del Estado de otra autoridad política, judicial, militar, policial o religiosa, o de personas internacionalmente protegidas, en razón de sus cargos.

4. Colocar, enviar, activar, arrojar, detonar o disparar bombas o artefactos explosivos o incendiarios de cualquier tipo, armas o artificios de gran poder destructivo o de efectos tóxicos, corrosivos o infecciosos.

5. La asociación ilícita cuando ella tenga por objeto la comisión de delitos que deban calificarse de terroristas conforme a los números anteriores y al artículo 1°.

Lo anteriormente dicho puede aplicarse a organizaciones criminales como las reguladas en la ley 20.393 que regula la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

7.3. ¿Cuáles son las finalidades que posee un Agente Encubierto en la ley sobre el Sistema de Inteligencia del Estado?

El Artículo 31 de la ley 18.974 señala enfáticamente que el agente encubierto tiene sólo dos finalidades:

a. Obtener Información y

b. Recabar antecedentes

En ambos casos para servir de base para el proceso de inteligencia a que se refiere esta ley [esto es, el proceso sistemático de recolección, evaluación y análisis de información, cuya finalidad es producir conocimiento útil para la toma de decisiones].

En el caso en que los Agentes Encubiertos estuviesen realizando otro tipo de labores que no impliquen obtener información o recabar antecedentes para labores de inteligencia, deberá ser comunicado dicho procedimiento al titular de la persecución penal, el Ministerio Público, para que en el marco de una investigación lo coordine y dirija, puesto que se trata de una medida absolutamente excepcional en el sistema democrático.

Y es tan claro lo anterior que el legislador, teniendo en mente la protección de las Garantías Constitucionales y las normas que implican una sana convivencia en base a la confianza entre ciudadanos, que regula la ejecución del procedimiento.

En principio los directores o jefes de los organismos de inteligencia militares o policiales, sin necesidad de autorización judicial, podrán disponer que uno de sus funcionarios, en el ámbito de las competencias propias de su servicio y en el ejercicio de las actividades señaladas en el inciso segundo del artículo 23, oculte su identidad oficial con el fin de obtener información y recabar antecedentes que servirán de base al proceso de inteligencia a que se refiere esta ley. Para tal objetivo podrá introducirse en organizaciones sospechosas de actividades criminales. La facultad a que se refiere lo anterior comprende el disponer el empleo de agentes encubiertos, y todos aquellos actos necesarios relativos a la emisión, porte y uso de la documentación destinada a respaldar la identidad creada para ocultar la del agente. [Art. 24]

Si leemos con atención lo expuesto el legislador ha limitado de manera triple, la figura del Agente Encubierto y su utilización para fines de inteligencia.

a. Por unta parte señala que solamente podrá el director o jefe podrá disponer del funcionario encubierto “dentro del ámbito de competencias propias de su servicio”, esto es que un agente encubierto militar, no podría, salvo autorización expresa de ley, actuar en el campo de la policía. Lo anterior implicaría una atribución de facultades sancionada constitucionalmente puesto que “ninguna magistratura, ninguna persona o grupo de personas pueden atribuirse, ni aún a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las Leyes, considerando nulo y originando las responsabilidades y sanciones que implique obrar de esta forma.

b. Por otra parte señala que sólo se podrá disponer de Agentes Encubiertos cuando se obre en el ejercicio de las actividades señaladas en el Art. 23 inc. II de la Ley 19. 974. Esto implica que dicho procedimiento estará limitado exclusivamente a actividades de inteligencia y contrainteligencia que tengan por objetivo resguardar la seguridad nacional y proteger a Chile y a su pueblo de las amenazas del terrorismo, el crimen organizado y el narcotráfico”.

c. A lo anterior se agrega que para tal objetivo, esto es cumplir la labor de inteligencia, se pueden introducir en organizaciones sospechosas de actividades delictuales”. Ello implica que no pueden encajar en cualquier organización ciudadana, ni tampoco en cualquier convocatoria pública, sino que exclusivamente en organizaciones delictuales, con la finalidad de obtener datos. Esto es importantísimo de destacar, sobre todo cuando en el seno del parlamento, el actual Ministro Sr. Chadwick, en alusión a las posibles intromisiones que pudiesen tener este y otro tipo de procedimientos en la libertad personal, señaló que los hacen altamente excepcionales; así decía el actual ministro “lo que debe resguardarse de manera preferente dentro de un orden social son precisamente la libertad personal y el derecho a la intimidad. El derecho a la seguridad debe considerar en cada instante ese elemento. Porque no se puede, so pretexto de garantizar seguridad, terminar con libertades y derechos fundamentales como los recién mencionados […] ¿Quién podría saber, por ejemplo, que la Agencia de Inteligencia está interviniendo su teléfono? ¿En razón de qué causa criminal iniciada? ¿Cuál es su presunto delito para que, por la sola autorización de un juez, sin mediar ninguna denuncia, sin haber incoado proceso alguno y sin conocer ningún antecedente al respecto, se proceda a una intervención de tal índole? Tales procedimientos no se ajustan al orden constitucional chileno.”

8. Conclusiones:

8.1. En suma, y considerando lo anterior ¿es posible que existan Agentes Encubiertos en Manifestaciones Sociales? En principio habría que distinguir

a. La respuesta debería ser afirmativa en el caso de que se pretendiera iniciar alguna acusación penal en contra de alguna persona determinada, por la causas anteriormente expuestas –narcotráfico, terrorismo, crimen organizado-. Siendo así el Ministerio Público será el encargado de coordinar y supervigilar este procedimiento, debiendo constar en la carpeta investigativa determinada los antecedentes que envuelvan la logística de dicha labor. Si no se cumple esta formalidad, que necesariamente implica una garantía de libertad, el procedimiento adolecerá de nulidad.

b. Por su parte para Agentes Encubiertos en “labores de inteligencia” la respuesta, en principio sería negativa, puesto quela ley autoriza que se emplee dicho procedimiento exclusivamente para de recolección de datos de “fuentes cerradas o las que emanen de ellas” para resguardar la seguridad nacional y proteger a Chile y a su pueblo de las amenazas del terrorismo, el crimen organizado y el narcotráfico, y las marchas y sus derivados constituyen de por sí fuentes abiertas de información. Además siendo estas labores acotadas de por sí y habiéndose entregado en leyes posteriores al Ministerio Público la facultad de disponer de este procedimiento (un ejemplo de ello es la ley 20.000) no se podría utilizar para levantar acciones penales, cuando se trata de Agentes en labores de inteligencia. Aun así, si se quisiere por parte de los potentados transgredir la norma y se ocupase igualmente Agentes Encubiertos en las manifestaciones sociales para fines de inteligencia, estos funcionarios sólo podrán ser destinados a generar inteligencia y en ningún caso a servir a las labores básicas que posee la policía que no recubre su oficialidad; puesto que el Agente Encubierto es una tarea con fines acotados por ley y distintos a la de la policía regular. Un ejemplo radical pero efectivo, sería que un Agente Encubierto en labores de Inteligencia no podría llevar detenida a una persona ni aún en delito flagrante, puesto que su labor, en función de su cargo, es la inteligencia y no la de la policía común. En caso contrario, debería solicitar autorización al Ministerio Público y éste detallarla de manera precisa.

8.2. ¿Existe algún responsable de los posibles excesos en el uso de estas facultades?

La ley ha sido clara y ha dicho que el Director de la Agencia y los jefes o directores de los servicios de inteligencia del Sistema deberán adoptar las medidas conducentes a precaver todo abuso o exceso en el ejercicio de las atribuciones o facultades que les otorga esta ley y velar, en todo momento, porque los procedimientos empleados se adecúen al respeto de las garantías constitucionales y a las normas legales y reglamentarias [Art. 42 Ley 19.974]

Además se ha señalado que sin perjuicio de las penas que correspondan por los delitos que se cometan en el ejercicio abusivo de las facultades previstas en el Título V, se impondrá al infractor, en forma adicional y como pena accesoria, la inhabilitación absoluta temporal en su grado medio a perpetua para el ejercicio de cargos y oficios públicos. [Art. 45 Ley 19.974]

Finalmente, a los funcionarios y miembros de carabineros de los organismos de inteligencia de las FFAA y de Carabineros de Chile que incurran en las conductas tipificadas en el Título VIII de la ley 19.974 se les aplicarán las normas y sanciones que al respecto establece el Código de Justicia Militar.

BIBLIOGRAFÍA

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· Actas Oficiales de la Comisión Constituyente (Comisión Ortúzar). Tomo II. [En Línea] http://www.bcn.cl/lc/cpolitica/constitucion_politica/Actas_comision_ortuzar/Tomo_II_Comision_Ortuzar.pdf [Última Consulta: 11 de agosto de 2011]

· Diccionario de la lengua de la Real Academia Española [En línea] www.rae.es [Última Consulta: 11 de agosto de 2011]

· Felip I Sardà, Josep María. La gestión de Fuentes abiertas por los servicios de inteligencia y los equipos de investigación. El estado de la cuestión. Cuadernos Constitucionales de la Cátedra Fadrique Furió Ceriol, nº 48, Universidad de Valencia, Año 2004, páginas 41 y ss.

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· Ley nº 18.314 Determina conductas terroristas y fija su penalidad [En línea] http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=29731#agente0 [Última Consulta: 11 de agosto de 2011]

· Ley nº 19.974. Sobre el Sistema de Inteligencia del Estado y Crea la Agencia Nacional de Inteligencia. [En Línea] http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=230999 [Última Consulta: 11 de agosto de 2011]

· Ley nº 20.000. Sustituye la ley nº 19.366, que sanciona el Tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas [En línea] http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=235507#encubierto0 [Última Consulta: 11 de agosto de 2011]

· López Polo. Ricardo. Manual de Inteligencia Policial. Editorial Seguridad y Defensa, Argentina, año 2006.

· [En línea] http://www.intelpage.info/direccion-de-inteligencia-de-carabineros-de-chile-dipolcar.html [Última Consulta: 11 de agosto de 2011]

· Oficio nº 065 del Fiscal Nacional del Ministerio Público. Materia: Técnicas de investigación y medidas investigativas del Ministerio Público específicas de la Ley Nº 20.000. [En línea] www.ministeriopublico.cl/.../Delitos%20ley%20de%20drogas/065.docSimilares [Última Consulta: 12 de agosto de 2011]



[1] Cualquier error que pudiese contener este documento es de mi absoluta responsabilidad. En razón de lo mismo, todo comentario de fondo que implique alguna modificación al texto, favor enviarlo a tropero7@gmail.com o por twitter a @FcoGomezM.

http://issuu.com/revistacaceria/docs/agenteencubierto

miércoles, 20 de julio de 2011

¿Amedrentamiento o "Llamado a la Responsabilidad"?


Señor director:
En la actualidad, tanto el gobierno como la Municipalidad de Santiago intentarán acciones legales contra los convocantes a las manifestaciones estudiantiles, lo que sentaría un precedente para cualquier intención de convocatoria futura.
A mi juicio, lo anterior es una clara señal de amedrentamiento a la gran cantidad de movimientos ciudadanos que se están produciendo, encubierta bajo la forma de un "llamado a la responsabilidad", puesto que es conocido el hecho de que es absolutamente imposible determinar todas las contingencias existentes en dichos actos, y culpar de los mismos a los convocantes resultaría una irresponsabilidad y un desincentivo al derecho a reunión y a la libertad de expresión, elementos que el Estado debe promover.
En la misma línea, no deja de llamar la atención la abultada cantidad de dinero en que se avalúan los daños, junto con la rápida estimación que se hace del mismo, lo que evidentemente lleva a preguntarse si se estarán acaso cubriendo los costos operacionales de Carabineros dentro de esos montos.
Ante la gran cantidad de bombas lacrimógenas, personal y despliegue logístico de la policía chilena, y las consecuencias que implica el uso de la fuerza para restablecer el orden, con las consecuencias que esto acarrea, cabe cuestionarse, si se llegase a aceptar lo que piden las autoridades, si tal vez no deberían incluirse como responsables de aquellos daños también a las fuerzas de orden.

Francisco A. Gómez Muñoz

jueves, 14 de julio de 2011

Declaración Pública Fraternidad APE sobre el movimiento estudiantil [La mirada de los Laicos]

Al Pueblo de Chile:

La Fraternidad Juvenil Alfa Pi Épsilon, institución de jóvenes laicos que desde la década de los cuarenta ha impulsado en la sociedad chilena principios como la tolerancia, el libre examen y la solidaridad social; y que desde su formación en el seno del ex pedagógico de la Universidad de Chile ha entendido y participado, tanto a través de sus miembros como institucionalmente, en movimientos estudiantiles de diversas épocas en búsqueda de espacios educativos de igualdad que tiendan a la hermandad entre los habitantes de esta patria, hace un llamado al pueblo de Chile a centrar su atención sobre el “Laicismo” como pilar de la democracia y las implicancias que su olvido puede tener en estos momentos cruciales, en que los estudiantes han colocado en el tapete reformas a las bases estructurales del sistema educacional vigente.

El sistema educativo nacional creado en los años ochenta, inspirado en la ideología del neoliberalismo y estructurado por miembros de órdenes religiosas, ha generado una clara segregación entre los estudiantes en base al “poder adquisitivo de sus tutores”. Lo anterior, ha provocado una diferencia sustancial en las oportunidades que los jóvenes puedan tener en su futuro laboral y social, puesto que han de cargar “la mochila de sus padres sobre sus hombros”, reproduciendo los ciclos de pobreza que ya hace tiempo son evidentes. Sentenciamos nuestro rechazo a la profundización que en años anteriores se hizo a éste sistema y criticamos duramente la nula preocupación que el Estado, que a través del Ministerio de Educación, ha tenido por los establecimientos educativos, cuestión que ha provocado que muchos de ellos vulneren impunemente las mismas leyes que los rigen, y que en la gran mayoría no se cumpla con los estándares mínimos que la calidad académica implica.

Junto con lo anterior, manifestamos nuestro más rotundo rechazo a que un grupo privilegiado del país, a través de los directorios de las instituciones que manejan tanto a nivel de educación básica, media y universitarias, busque sumergir a nuestra sociedad en el oscurantismo que en antaño nos ha gobernado, utilizando las “directrices” con que administran sus centros “educativos” para transmitir dogmas, en muchos casos ajenos a una convivencia académica, democrática, libre y tolerante, pretendiendo con ello acallar el libre examen y la libertad de conciencia de sus educandos, principios que, por el contrario, debiesen fomentarse en el aula estudiantil.

Es por ello que consideramos nefasto impulsar una política de Estado que busque entregar aportes directos o subvenciones a instituciones confesionales y dogmáticas, puesto que con ello se descuidaría un elemento esencial de los ciudadanos que están en formación: la libertad de conciencia. El Laicismo es entendido como un principio inherente a la praxis democrática, e implica necesariamente la protección de la conciencia libre del individuo y de su privacidad, y por ello, pretende evidenciar y expulsar cualquier intención de instaurar en la sociedad un régimen normativo privilegiado en favor de cualquier fe religiosa que aspire a "institucionalizarse" en forma de “ente público” al servicio de alguna supuesta revelación sagrada o mandato divino. Abrir el sistema educacional a privados e institucionalizar aportes fiscales a los mismos, tengan los fines que tengan dichos recursos, sin la supervigilancia estatal, implica necesariamente institucionalizar y fomentar una enseñanza “sacra”, dar espacio a las “verdades reveladas”, disminuir las instancias de tolerancia y no entender que el Estado chileno se separó de las iglesias, hace ya muchos años.

Nuestro país no puede seguir actuando de manera subsidiaria ante la educación, puesto que al olvidar el espacio laico, se pierde el sentido de inscribir a la libertad de conciencia como principio constitucional y se deja a los más vulnerables y desposeídos, ante las garras de los dogmas que pretenden captar adeptos; es por ello que “lo laico” se deberá entender necesariamente hermanado como lo público, puesto que implica aquella instancia en que conviven distintos credos individuales y visiones, sin superponerse, mas que por el ejercicio de la democracia. Entendido lo anterior, no se puede dejar de fomentar una educación pública, gratuita, de calidad y, por sobre todo, “laica”, puesto que es un deber implícito a un estado aconfesional custodiar los espacios libres y de tolerancia que sólo una sociedad laica pretende conseguir. Así se creó la gloriosa ilustración chilena, así lo quisieron los constructores de la patria y así lo debemos seguir construyendo ahora y hacia el futuro pues éste es “el principio” para un feliz mañana.

Florencia Cillero (Presidenta Nacional); Manuel Ríos (Vicepresidente Nacional); Nancy Alfaro (Secretaria Nacional); Tomas Vásquez (Relacionador Público Nacional); Fernando Calderón (Tesorero Nacional).

miércoles, 15 de junio de 2011

La voz de los 80... y 90. [El nuevo ciudadano...]

Estos últimos 50 años hemos podido apreciar como ha cambiado el chileno y cual ha sido su actitud frente a los hechos políticos que le ha tocado vivir. Sin embargo, en los últimos treinta que lleva transcurrida nuestra tan criticada democracia, este cambio lo hemos podido contemplar de manera mucho mas clara, llegando incluso a señalar algunos que en nuestra sociedad se ha formado una manifiesta dicotomía, la que, más allá de estar caracterizada por tintes políticos o económicos, tiene como claro trasfondo un factor psicológico; el miedo.

La generación de mis padres, la del 60; sólo conoció del miedo y el conflicto; vivió “su fiesta de 15 años” en la época mas feroz del régimen del dictador (año 75 y siguientes) y comprendió que la realidad era imposible de ser modificada, que lo único que importaba era trabajar solo, sin meter “bulla” y ojalá sin ser vinculado a sectores que pudiesen dejarle sin su fuente de ingresos o peor aun, sin vida. Crecieron escuchando los relatos de una prensa altamente censurada y así mismo, dieron cabida a un nuevo ámbito para la televisión, la farándula, que como en su minuto lo fueron otras actividades, sirvió como elemento enajenador de la terrible realidad que el país vivía.

Luego, apareció el tan manoseado discurso que señalaba que los jóvenes no estaban ni ahí; frase que siempre generalizaron y respecto de la cual nunca entendieron a quienes se referían. No era a mi generación (la de los 80 –como cantara Jorge González- y 90) a quienes calzaba este epíteto, sino que a la de los 70, aquellos que vivieron sus “15 años” en dictadura o casi al final de ella (desde el año 85 al 90), y a los cuales no se fomentó, en el aula ni en la prensa, la preocupación por los problemas que estaban sufriendo. Sus conflictos y cuestiones eran solucionados desde arriba –por tecnócratas, también llamados economistas-, por lo cual, y dado el momento político que transcurría, aprehendieron que cualquier manifestación importaba un esfuerzo inútil por levantar una opinión, además de lo peligroso que pudiese resultar. Sabían que la dictadura no era buena y por lo mismo, cuando tuvieron la más mínima oportunidad pacífica de sacar al régimen, como correspondía, lo hicieron. Esta generación fue casi un triunfo para Jaime Guzmán, quien, con su ideología y Constitución por poco consiguió despolitizar la sociedad y fracturarla completamente, sin embargo, gracias a algunos jóvenes reticentes de la época, aquella finalidad no se logró.

El agotamiento de la ideología de Chicago, se ha visto suplido por el ímpetu de los gestos del ciudadano de a pié. La Generación pos-dictadura, a la que pertenezco, no conoció la represión del régimen pinochetista, no vivió el ojo de aquel huracán enorme llamado guerra fría. Sin embargo, si conoció el estándar de “lo posible”; la “vuelta de chaqueta a los principios”; las cosas “a medias” y los “pitutos”; y por lo mismo en estos momentos busca generar cambios sin considerar impedimentos y creyendo aquel discurso que señala que “la soberanía recae en el pueblo o en la gente –si a alguien le molesta aquella palabra-. Es mas, la generación pos-dictadura ha tenido la difícil misión de reencantar a sus padres y a la generación del “no estoy ni ahí” con los problemas sociales; incluir un discurso por la ciudadanía y por el valor del ser humano, en una sociedad en la que prima una mutación deforme del liberalismo –el neoliberalismo-. Nadie de mi generación podrá decir que sus padres no le dijeron alguna vez, con algo de susto; “hijo, no te metas en política en la Universidad” o “mejor no vaya a marchar”, etc.

De esta manera, resulta sencillo explicar la disociación entre la actual clase política y la ciudadanía. La gente que hoy se manifiesta, contra hidroaysén, contra la educación de la dictadura, contra la desigualdad social; a favor del matrimonio homosexual; no es el ciudadano del temor ni el ciudadano de la medida de lo posible; es el ciudadano de “las cosas deben ser mejor, y se puede”. Por ello, y a causa de que los grupos políticos no han mirado a la gente y tampoco han generado liderazgos vinculados a la ciudadanía, es que ha obligado a que la nación misma ocupe los espacios existentes –entre ellos los tecnológicos- para desenvolverse y organizarse.

De allí que las actuales manifestaciones no sean convocadas por la generación inter-dictadura del “no estoy ni ahí” a la que pertenecen muchos políticos contemporáneos; sino que la voz corresponde a la generación de la fraternidad; aquella que se ha comenzado a preocupar por la vida política y que ha entendido que lo que ocurra a sus conciudadanos y a en su entorno es también “su” responsabilidad.

jueves, 26 de mayo de 2011

Jesús sería condenado por terrorismo en Chile




Yo no soy católico, sí tal vez crisitiano (por la simpatía que me produce la coherencia de Cristo), pero para aquellos que son católicos, apostólicos y romanos, espero que estas palabras les hagan sentido y las tomen para su discusión...
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Señor Presidente,
Señor ministro de Interior,
Señor ministro de Justicia,
Señores Parlamentarios católicos.

En una democracia desarrollada, ante los hechos descritos en el Evangelio, Jesús hubiera sido formalizado en menos de 24 horas y habría obtenido una pena remitida por este delito: “Hizo un látigo con cuerdas y los echó a todos fuera del templo con ovejas y bueyes, y derribó las mesas desparramando el dinero por el suelo”. (Jn.2, 15).

Pero con la ley antiterrorista chilena, se podría haber configurado la presunción de actos terroristas fácilmente con este testimonio de oídas: “Hemos comprobado que este hombre es un agitador… Está alborotando al pueblo y difunde su doctrina por todo el país de los judíos” (Lc.23, 2.5).

Jesús podría haber sido imputado por violación de carácter terrorista a un bien nacional de uso público, con atentado a la autoridad pública y daño a los bienes públicos, con lo que puede llegar a una pena de nada menos que 10 años. Pero eso no es todo, nuestros fiscales hubieran investigado con objetividad y así obtendrían fácilmente material para más imputaciones.

A Jesús en Chile se le podría haber imputado además por amenaza terrorista contra bien nacional de uso público por este testimonio de oídas: “Nosotros lo hemos oído decir: ‘yo destruiré este templo hecho por la mano del hombre’” (Mc.14, 58), obteniendo sin duda una pena de 10 años más.

Con interpretaciones forzadas se le podría haber condenado por amenaza de incendio terrorista por haber dicho: “Vine a prender fuego a la tierra, ¡y cuánto quisiera que ya estuviera ardiendo!” (Lc.12, 49). Podría haber obtenido hasta 10 años más de cárcel.

Además, con los procedimientos de la ley antiterrorista chilena, Judas volvería a recibir dinero por su delación compensada: “Uno de los doce, que se llamaba Judas Iscariote, fue donde los jefes de los sacerdotes y les dijo: ‘¿cuánto me darán para que se lo entregue?’. Ellos le aseguraron treinta monedas de plata y, desde ese instante, comenzó a buscar una ocasión para entregárselo” (Mt.26, 14-16).

Es por esto que, ante la falta de garantías para un debido proceso, al igual que Patricio, un joven mapuche de 17 años que pasó varios meses al descampado, Jesús también se habría tenido que esconder: “Jesús no podía volver a Judea porque los judíos estaban decididos a acabar con él” (Jn.7,1).

Al ser apresado, gracias a la ley antiterrorista, en Chile Jesús podría haber vuelto a ser torturado como Jonathan Huillical: “Los hombres que tenían preso a Jesús comenzaron a burlarse de él y a darle golpes. Le vendaron los ojos y después le preguntaban: adivina quién te pegó. Y lanzaban en su contra muchos otros insultos” (Lc.23, 64-65).

Así, Jesús en Chile, por la ley antiterrorista, a menos que se hubiera puesto en huelga de hambre, podría haber sido condenado a 30 años de cárcel. Pedro, por su parte, habría sido condenado al menos a 15 años por porte ilegal de armas y homicidio premeditado frustrado contra la autoridad: “Simón Pedro, que iba armado de espada, la desenvainó y le cortó la oreja derecha al siervo del sumo sacerdote(Jn.18, 10).

Es por eso que nos preguntamos: el Señor Presidente, que nombra tanto a Dios, los ministros y parlamentarios católicos y evangélicos que apoyan o callan frente a la ley antiterrorista chilena ¿qué Evangelio leen? ¿En qué creen que consiste ser cristiano?






P. Francisco Bélec SME. Pastoral Mapuche de Santiago; Luis García-Huidobro SJ.; Lorenzo Morales C. Abogado de Luis Marileo y de familia Mendoza Collío.
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